Derecho Civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1197-1200

Page 1197

Arrendamientos rústicos
DESAHUCIO: NO ES APLICABLE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS POR TRATARSE DE TERRENOS INCLUIDOS DENTRO DEL PLAN DE ORDENACIÓN URBANA, Y LOS DOCUMENTOS APORTADOS DESPUÉS DEL LITIGIO PUDIERON PRESENTARSE ANTES Y NO PUEDEN DESVIRTUAR LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL MISMO (Sentencia de 10 de abril de 1992.)

El Juzgado número 3 de Marbella calificó el contrato como arrendamiento de solar excluido de la legislación especial cuya aplicación alegaba el demandado, sino que será regulado por las disposiciones del Código Civil con todas sus consecuencias, procediendo el desahucio por expiración del término convencional, sin que se haya convenido la prórroga del mismo.

No ha lugar a la revisión planteada. Se pretende la aplicación de la Ley de Arrendamientos Rústicos porque el contrato celebrado en 1980 era de finca rústica, siendo el Plan de Ordenación Urbana de Marbella de 1986 y por tanto posterior a dicho contrato, siendo de orden público la aplicación de la legislación especial a este contrato. Los documentos aportados no han sido reconocidos como falsos ni es este el procedimiento para tal declaración, cuanto más que la falsedad o discrepancia que alega pudo acreditarse en su caso por el hoy demandante al ser de los comprendidos en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se da ninguno de los supuestos del artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque no existe la situación de documento recobrado, ya que pudo presentarse oportunamente y no esperar a que se dictase la Sentencia para poder desvirtuar la decisión de la misma. La posible falsedad de los documentos precisa ser declarada en proceso penal, lo que tampoco se ha cumplido.

REVISIÓN DE RENTA: ES AL QUE PRETENDE LA REVISIÓN AL QUE INCUMBE PROBAR LA RENTA USUAL A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 40 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS, Y NO SE PUEDE...

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