Derecho Civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas2103-2110

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RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO -LA FECHA DE RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO ES LA DE LA ENTREGA DE LAS LLAVES AL ARRENDADOR Y NO LA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA. (Sentencia de 16 de febrero de 1995.)

El Juzgado número 4 de Sevilla estimó la demanda y confirmó la Audiencia Provincial, salvo en lo relativo a la fecha desde la que surte efectos la resolución del contrato litigioso.

No se admite la casación. Solicitado por los demandantes la declaración del incumplimiento de las obligaciones del arrendador y que éste devolviera la fianza constituida. En Primera Instancia se declaró resuelto el contrato de referencia desde la fecha de la demanda y la de apelación confirma salvo la fecha que es la de entrega de las llaves al arrendador llevada a cabo en el inicial juicio de desahucio por falta de pago, instado por este último contra aquéllas y en el que había recaído sentencia, declarando la resolución del contrato. Este estaba resuelto por el desahucio, pero no tuvo efectividad hasta la devolución de las llaves por los arrendatarios al dueño del piso, lo que está reconocido por las partes. La ocupación y disposición por los recurrentes del piso o local de autos no concluyó, aun estando resuelto el contrato, por la sentencia de desahucio de 1 de marzo de 1989, hasta que no se devolvieron las llaves en 12 de mayo del mismo año, lo que elude el recurrente que parte del incumplimiento inicial por el propietario de sus obligaciones como tal, obviando las conclusiones fácticas de la sentencia recurrida, que no han sido modificadas en este recurso.

RESOLUCIÓN DE CONTRATO -AL DEDICARSE EL LOCAL ARRENDADO A DESPACHO DE ABOGADOS SE CONSENTÍA TÁCITAMENTE EN LA INTRODUCCIÓN DE UNA PLURALIDAD DE PERSONAS EN EL ARRENDAMIENTO. (Sentencia de 10 de abril de 1995.)

El Juzgado número 7 de Barcelona estimó la demanda y la Audiencia de Sevilla revocó la anterior.

Page 2104No procede la casación. Se arrendó el local para despacho de abogados y el propietario solicitó la resolución por haber introducido la arrendataria a los dos codemandados en el uso del local. Desestimada la demanda en la apelación, el recurrente basa el recurso en la vulneración del artículo 1.281.1 del Código Civil, ya que, siendo claros los términos del contrato y sin dejar duda alguna sobre la intención de los contratantes, ha de estarse al sentido literal de sus cláusulas, no hallándose ajustada a Derecho la interpretación hecha por la sentencia. Esta dice que, al aceptar el arrendador como destino el despacho de abogacía, no sólo sabía qué iba a hacerse en el local, sino que la consentía plenamente. La interpretación de los contratos es función privativa de los tribunales de instancia, cuyo resultado ha de ser respetado en casación a no ser que el mismo se encuentre ilógico o contradictorio con alguna de las normas legales de hermenéutica de los artículos 1.281 al 1.289 del Código. La expresión «Despacho de abogados» denota la aceptación por el arrendador de que una pluralidad de personas ejerzan la abogacía en el piso arrendado, como es lo sucedido en este caso, en el que no existe limitación alguna atinente a las relaciones internas...

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