Derecho Civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1027-1032

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ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS

ACCESO A LA PROPIEDAD -ES COMPATIBLE LA CONDICIÓN DE CULTIVADOR PERSONAL CON LA DE PENSIONISTA. ES CORRECTA LA REMISIÓN AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN PARA VALORAR LA FINCA. (Sentencia de 11 de octubre de 1993.)

El Juzgado de Durango estimó la demanda, lo que confirmó la Audiencia de Bilbao.

No procede la casación No se puede revisar toda la prueba en casación porque ésta no es una tercera instancia y tampoco se puede desarticular cuando se ha valorado conjuntamente. No se pueden sacar las propias conclusiones Page 1028 o deducciones cual hace el recurrente para hacerlas prevalecer. El documento ha de ser literosuficiente y no contradicho por otras pruebas. La condición de pensionista del actor se puede compatibilizar con la de «cultivador personal», conforme al artículo 16 LAR. En cuanto a la valoración es correcta la remisión al procedimiento judicial de ejecución, ya que si la norma fundamental es la del artículo 39 LEF, si el precio calculado no resultase conforme al valor real de las fincas puede acudirse a otros criterios estimativos, sin perjuicio de los demás derechos indemnizatorios que puedan asistirle al anendador frente al arrendatario, conforme a la legislación arrendaticia.

ACCESO A LA PROPIEDAD -NO PROCEDE EL DERECHO DE ACCESO A LA PROPIEDAD POR TENER ALGUNAS FINCAS UN VALOR SUPERIOR AL DOBLE DE LAS DE SU MISMA CLASE DE CULTIVO EN LA ZONA. (Sentencia DE 13 DE OCTUBRE DE 1993.)

El Juzgado número 3 de Vitoria desestimó la demanda, pero la Audiencia de Bilbao revocó en parte, concediendo el derecho de acceso sobre cuatro fincas, negándolo respecto a las otras dos.

No se admite la casación. La recurrente se basa en determinadas frases de los documentos que se reseñan, no en su totalidad, para deducir conclusiones parciales, subjetivas e interesadas. La prueba pericial es prueba documental pero no documento en el sentido del artículo 1.692.4.° LEC. La sentencia recurrida no basa su fallo denegatorio del acceso a la propiedad de dos fincas en que puedan realizarse construcciones, sino en la circunstancia tercera del apartado 1.° del artículo 7 LAR: valor superior al doble del precio de las de la misma clase de cultivo en la zona. El hecho de que tal circunstancia sobrevenga posterionnente produce la no aplicación de las normas arrendaticias, no que la misma se deje de aplicar hasta que se extinga, pues carecería entonces de sentido la norma y el pleito no tiene por objeto la extinción del arrendamiento, sino el acceso a la propiedad. El dictamen pericial ha...

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