Derecho civil ambiental

AutorM. A. Parra Lucán
Páginas279-295
279
XII
Derecho civil ambiental
Mª Á P L
Sumario: 1. D    :         -
      .–2. D   : 
           -
    .–3. R      
   (  ).–4. A    L
22/2011,  28  ,     . 4.1. Sujetos responsables de la des-
contaminación y recuperación de suelos contaminados. 4.2. Un punto de vista civil superado: la adquisición
por ocupación de cosas abandonadas.
* * *
1. DAÑOS DERIVADOS DE INMISIONES RUIDOSAS: EL USO PREVIO DE LA
ZONA Y LA RELEVANCIA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y
TERRITORIAL
La STS 12 de enero de 2011 (RJ 2011, 305) –en westlaw aparece erróneamente citada
como de 12 de enero de 2010– es la primera ocasión en que la Sala Primera del Tribunal
Supremo, en un pleito civil sobre inmisiones, presta atención y considera relevante no
solo que las empresas de las que proceden las emisiones sonoras estuvieran instaladas
con anterioridad a los vecinos que reclaman indemnización de daños y ejercen acciones
de cesación, sino que, además, se encuentren en zona industrial.
Puede considerarse doctrina sentada por la sentencia:
La pre-ocupación o preexistencia de la actividad industrial y su autorización
administrativa no excluyen la obligación de evitar o reparar el daño que tal ac-
tividad cause, pero eso no significa que ambas circunstancias sean irrelevantes
a la hora de decidir si procede la evitación o reparación del perjuicio, pues la
decisión que se tome nunca podrá prescindir de principios generales como el
de la buena fe en las relaciones de vecindad, reconocido por la jurisprudencia,
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Observatorio de políticas ambientales 2012 _________________________________________________
o el de la necesaria relación de causalidad entre la actividad del demandado y
el daño que sufra el demandante.
Aun cuando efectivamente la actividad industrial de las demandadas-recurrentes
genere ruidos que se transmiten a las viviendas de los demandantes, y que desde
este punto de vista causa un daño a quienes las habitan, este daño no es indem-
nizable por no ser antijurídico, ya que la decisión libre de vivir en una zona no
residencial contigua a la zona industrial del municipio obliga a quien adopta esa
decisión a soportar las molestias derivadas de la actividad legítima y autorizada
de las industrias previamente instaladas en dicha zona industrial.
Merece un juicio favorable el que la Sala Primera declare expresamente, como hace
el final del Fundamento Jurídico 9º que: «Si en la actualidad el problema jurídico de
las inmisiones aparece estrechamente relacionado con la protección medioambiental,
no seria lógico prescindir, al tratar de este problema, de la ordenación del territorio
y el urbanismo, pues también las normas al respecto guardan con la protección del
medio ambiente una relación».
Las empresas venían condenadas por sentencia de la Audiencia Provincial a abonar
a una asociación de vecinos la suma de setenta mil euros e intereses desde la firmeza de
la resolución por daños morales así como la cantidad que pericialmente se determinase
en ejecución de sentencia por la pérdida de valor de las viviendas. Las demandadas
condenadas interponen recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de
casación. El recurso extraordinario por infracción procesal se basa en seis motivos,
que son desestimados en su integridad (y en los que se denunciaba, en esencia, incon-
gruencia, determinación cuantitativa de la indemnización en fase de ejecución, error
en la valoración de la prueba, carga de la prueba, error en la valoración de la prueba
documental, falta de legitimación de la asociación).
El recurso de casación se basa en un primer motivo fundado en infracción de los
arts. 18 de la Constitución y 40 CC, en relación con los arts. 590 y 1902 CC, por enten-
der que los miembros de la asociación demandante no tienen su domicilio en zona
próxima a las instalaciones: el Tribunal Supremo desestima este motivo, por haber sido
probado en la instancia el hecho que se discute, pero añade, además, que «la acción
por inmisiones en una vivienda no está necesariamente supeditada a que tal vivienda
sea el lugar de residencia habitual a que se refiere el art. 40 CC, pues no hay razón al-
guna para entender que el ordenamiento jurídico impide reaccionar contra inmisiones
perjudiciales en vivienda destinadas a segunda residencia».
El segundo motivo del recurso de casación, que es estimado, denuncia infracción de
los arts. 7, 590, 1902 y 1908 CC. En esencia, lo que planteaban las empresas condenadas
por la sentencia que se recurre en casación y dedicadas a la industria del mármol y
piedra ornamental, es si deben indemnizar a la asociación demandante por los ruidos
que algunos de sus miembros soportan en viviendas de su propiedad, construidas todas
ellas en zona no residencial, teniendo en cuenta que las demandadas-recurrentes de-

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