Derecho Civil

AutorAntonio Cabanillas Sánchez
Páginas475-477

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Parte general

1. Doctrina del abuso de Derecho. Caracteres generales.-El Tribunal Supremo se remite a su sentencia de 1 de febrero de 2006 (rec. núm. 1820/2000) para recordar la jurisprudencia relativa a la doctrina del abuso de Derecho.

Esta se basa en la existencia de unos límites impuestos al ejercicio de los derechos, límites de orden moral, teleológico y social.

Se trata de una institución de equidad que, para poder ser apreciada, exige la verificación de que la conducta valorada cumple los siguientes requisitos: (1) aparentemente es correcta pero representa, en realidad, una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna; y (2) genera unos efectos negativos, normalmente daños y perjuicios.

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Además, de la base fáctica debe resultar patente (a) una circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo); y (b) una circunstancia objetiva de exceso en el ejercicio del derecho (anormalidad en el ejercicio del derecho).

Doctrina del abuso de Derecho. Aplicación a la propiedad horizontal.-El abuso de derecho se traduce en este ámbito en que una comunidad o un propietario usa una norma con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello obtenga un beneficio amparado por la norma.

En conclusión, la conducta calificada como abusiva no debe fundarse en una justa causa y su finalidad no es legítima. (STS de 24 de octubre de 2011; ha lugar.) [Ponente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.]

HECHOS.-El actor, copropietario en un régimen de propiedad horizontal, interpuso demanda contra otro comunero, en la que solicitaba la declaración de ilegalidad de unas obras llevadas a cabo por el demandado en una terraza común de uso privativo sin el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por falta de legitimación activa.

La Audiencia Provincial, si bien estimó en parte el recurso de apelación, confirmó en esencia la sentencia de instancia. y así, aunque afirmó que el actor estaba legitimado activamente y que las obras necesitaban para su validez el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios por afectar a elementos comunes, desestimó la acción porque consideró que la conducta del actor suponía la expresión de un trato desigual y discriminatorio, contrario a la buena fe y abusivo de derecho. El tribunal basaba su apreciación en que el...

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