Derecho civil

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
Páginas3407-3409

CAPACIDAD. REVISIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUTIVA DE INCAPACITACIÓN.-IMPOSIBILIDAD DE LA RESCISIÓN POR CONCURRENCIA DE MAQUINACIÓN FRAUDULENTA AL OCULTARSE EL DOMICILIO DE LA HIJA DE LA INCAPACITADA. (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2002.)

Ponente: Excmo. Señor don Xavier O'Callaghan Muñoz.

Antecedentes.-Se presenta demanda de revisión de una sentencia de incapacitación otorgada a doña Gertrudis, por su hija, doña Josefa, promovida en 1997 por la nieta de la actualmente incapacitada doña María Begoña.

Doctrina.-Se deniega la revisión debido a su concepto restringido basado en su naturaleza extraordinaria y por cuanto que vulnera el principio riguroso y casi absoluto de irrevocabilidad de los fallos que hayan ganado firmeza, criterio sumamente restrictivo, ya que en caso contrario el principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 CE quedaría totalmente enervado, requiere que la interpretación de los supuestos que lo integran haya de realizarse con criterio restrictivo, pues lo contrario llevaría a la inseguridad de situaciones reconocidas o derechos declarados en la instancia, sin que sea posible, a través de la revisión, examinar o enjuiciar la actuación procesal del Tribunal que dio lugar a la sentencia impugnada, ni pretender una nueva instancia, con un nuevo análisis, de la cuestión debatida y resuelta.

Comentario
  1. No vinculación al Juez del resultado de la Audiencia a los parientes I. más próximos

    El argumento fundamental alegado por la demandante en revisión se centra en que la hija de la incapacitada Gertrudis M. C., no tuvo conocimiento de la existencia de la demanda de incapacitación de su madre, formulada porPage 3407 su propia hija; de ahí que no pudiera cumplirse la audiencia que estipulaba el hoy derogado artículo 208 del Código Civil.

    Incluso se arguye que en los autos del proceso de incapacitación se hacía hincapié, por la parte actora (recordemos la nieta que promueve la incapacitación de su abuela) de que -no disponía de parientes con los que tuviera una buena relación para que solicitase su comparecencia ante Su Señoría-.

    Recordemos que el artículo 208 del Código Civil, hoy derogado, contenía -una norma imperativa de trascendencia constitucional, cuya materia afecta al orden público, de ahí la necesidad de llevar a cabo las actuaciones procesales que contempla, y en concreto, la audiencia a los parientes más próximos del presunto incapaz, aunque el resultado de la misma no produzca vinculación para el Juez- (STC de 19 de febrero de 1996. Ponente: Don Alfonso Villagómez Rodil).

    Sentencia (19 de febrero de 1996) que además dispone que -la norma procesal de dar audiencia a los parientes más próximos se cumple también, materialmente, cuando todos ellos son partes...

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