Derecho de Circulación: La Modificación del Baremo

AutorErnesto Martínez Gómez
CargoAbogado
Páginas30 - 34

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Aprovechando esta disposición de adaptación de los seguros a las directivas europeas, se viene a incluir en la misma una adaptación de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor a la realidad actual, corrigiéndose los errores de valoración que en dicha disposición se había incurrido, y al mismo tiempo dando una redacción mas ordenada a las secuelas.

La mencionada ley, en su Exposición de Motivos VI, refiere que se efectúan tres modificaciones en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y estas buscan por una parte agilizar el procedimiento sancionador en caso de carencia de seguro, a fin de buscar el cumplimiento de la obligación de asegurarse; la segunda busca garantizar la indemnización al perjudicado residente en España y la tercera, es la modificación del baremo, adaptando el mismo a la realidad en base a las experiencias habidas desde su publicación.

Este articulo, se va a fijar precisamente en la modificación del baremo.

I- La modificación del baremo

La modificación del Baremo, se efectúa en el art. 3º de la Ley 34/2003, que en su apartado tercero, establece que se modifica la Tabla VI.

Si recordamos la redacción dada a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor por la Disposición Adicional VIII de la Ley 30/1995, resulta que en la misma se insertaba un “Anexo”, que establecía el “Sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, y antes de insertar las tablas, se insertaban unos “criterios” y una “explicación del sistema”, pues bien, resulta que en esta Ley (art. 3º de la Ley 34/2003), no se menciona que se efectúe variación de los criterios y explicación, y sin embargo en la redacción de la Tabla VI, se operan algunas variaciones, variaciones que si bien no se derogan expresamente, habrá que entender que quedan derogadas y modificadas por estos nuevos criterios y especificaciones.

Las variaciones que se operan en el “baremo” con esta disposición son:

  1. Nueva ordenación de la Tabla VI.

  2. Modificación de las secuelas y su valoración.

  3. Corrección de errores de valoración.

  4. Determinación del perjuicio estético con nuevas reglas.

I.1- Nueva ordenación de la tabla VI

La Ley 34/2003 de 4 de noviembre, modifica la Tabla VI del baremo, creando un nuevo índice de la misma, que es sin duda mas claro que el que teníamos vigente, ya que estructura dicha tabla en base al cuerpo humano, partiendo de la cabeza y descendiendo hasta las extremidades inferiores, para posteriormente analizar los sistemas que afectan a todo el cuerpo, y añadir por ultimo un capitulo especial de perjuicio estético.

Así, el orden que sigue responde el capitulo primero a cabeza, el segundo a tronco, el tercero varia su denominaciónPage 31con el anterior baremo, quedando referido al aparato cardiovascular, el cuarto trata las extremidades superiores y cintura escapular, refiriéndose el quinto a las extremidades inferiores y cadera.

Los capítulos seis, siete y ocho, que hacen referencia a todo el cuerpo humano, se refiere el sexto a la medula espinal y nervios craneales, el séptimo al sistema nervioso periférico, el octavo al sistema endocrino.

Por ultimo, se contempla el capitulo especial referido al perjuicio estético, que es quizás el que tenga mayor variación con el sistema anterior.

Al mismo tiempo que se varia el índice, se establece un sistema ordenado dentro de cada uno de los capítulos, reflejándose en el índice que contempla la propia disposición dicha estructura, lo que mejora sin duda la localización de las secuelas.

En lo que se refiere a su comparación con el baremo anterior, no hay variación en cuanto a los capítulos, sino única y exclusivamente, alteración de orden de acuerdo con el nuevo orden sistemático establecido en esta modificación.

I.2- Modificación de las secuelas y su valoración.

La reforma que se efectúa en el bare- mo por la Ley 34/2003 de 4 de noviembre, alude, según la exposición de motivos de la referida ley, al resultado de la experiencia acumulada tras la entrada en vigor del baremo, y al examinar las modificaciones que se operan en las distinta secuelas, estimamos a nuestro parecer, que esta experiencia se ha acumulado en valorar mas adecuadamente las distintas secuelas funcionales desde el momento en que se incrementan las secuelas graves y se disminuyen o desaparecen las secuelas mínimas, o menores, así como se racionaliza el uso de la puntuación, desapareciendo del baremo aquellas puntuaciones de entre “0-1”, como se observaba en la perdida dentaria desaparecen igualmente...

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