El Derecho de la ciencia

AutorEberhard Schmidt-Assmann
Páginas152-157
152 EBERHARD SCHMIDT-ASSMANN
una
de las
partes
del
asunto, pues
hay que
tener
en
cuenta, además,
los procedimientos para llevar
a
cabo materialmente
las
prestaciones.
Por otro lado,
la
técnica
de la
planificación
se
hace presente
en los
planes
de
evaluación
de
necesidades
e
infraestructuras, sobre todo para
la prestación
de
servicios sociales
en
colaboración
con
entidades
de
voluntariado.
La
necesidad
de
tomar decisiones
a un
nivel directivo
intermedio
se
intenta solventar mediante fórmulas organizativas
de
cooperación entre
el
Estado, Corporaciones
de
Derecho público
y aso-
ciaciones,
que en
este caso están configuradas
de
manera particular-
mente clara como
sistemas
de
negociación.
C.
EL
DERECHO
DE LA
CIENCIA
*
36.
«Las sociedades modernas
se han
vuelto hasta
tal
punto
dependientes
de la
ciencia
y de la
técnica,
que
cualquier cambio
en
los sistemas científicos
y
técnicos afecta directamente
a sus
fundamen-
tos»
67. El
fomento
de la
ciencia,
la
regulación básica
de su
organización
y
el
auxilio para
que
obtenga
la
aceptación necesaria forman parte,
en consecuencia,
de las
tareas centrales
de los
poderes públicos. Ello
basta para justificar
que nos
preguntemos
por la
relevancia
del
Derecho
de
la
ciencia como sector
de
referencia para
la
Parte general
del
Dere-
cho administrativo
68.
I.
La
cooperación como principio estructural
37.
El
sistema científico
se
caracteriza
por una
especial autono-
mía,
que,
según
la
opinión tradicional,
se
encuentra normativamente
garantizada
en el art. 5.3 GG
como rasgo jurídico específico
de la
ciencia
**. La
aspiración
de los
poderes públicos
de
imponer regu-
laciones
de
corte limitador
e
imperativo
ha
tropezado siempre aquí,
rápidamente,
con
límites
y
posiciones contrarias
y, por eso, ha
alcan-
zado
en el
fondo
una
escasa implantación.
Así
pues,
el
Estado, para
llevar
a
cabo
una
política
en
este ámbito, tuvo
que
valerse
de
otros
instrumentos, como
así ha
hecho
en
efecto.
De
esta forma,
han apa-
recido técnicas
de
colaboración
que
pueden servir
de
modelo
en
otros
*
N. del T.: Entre nosotros tampoco resulta habitual hablar de un Derecho de la ciencia,
ni siquiera de un Derecho de la investigación científica, aunque sí del Derecho universitario.
67
MITTELSTRAB,
Leonardo-Welt,
p. 106; cfr.,
también,
BRAUN,
Politische Steuerung,
pp. 17 ss.
68
Sobre las cuestiones siguientes, vid.
TRUTE,
DV, 1994, pp. 301 ss.;
MEUSEL,
Aufieruni-
versitare
Forschung, en especial, los núms. margs. 196 y ss.; y
SCHMIDT-ASSMANN,
en FS jur Meusel,
p.
217 ss.
"*
N. del T.: El art. 5.3 GG dispone: «El arte y la ciencia, la investigación y la docencia
son libres. La libertad de cátedra no exime del respeto a la Constitución». El precepto transcrito
no contiene ninguna autorización de regulación legal, de ahí que se considere que la ciencia
se autorregula.

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