El derecho y las categorías

AutorNicolò Lipari
Páginas29-62

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1. El concepto de categoría y la incidencia de la filosofía kantiana El papel condicionante de la categoría sobre el modo de razonar de los juristas. La categoría y la doctrina civilística del siglo pasado

Cada uno de nosotros, tenga o no conciencia de ello, articula su pensamiento haciendo referencia a "categorías", entendidas como criterios de clasificación, como formas y como determinaciones generales que nos consienten pensar las cosas y, por tanto, entenderlas. Todo hecho cultural exige ser reconducido a estructuras categoriales1, sino por otra cosa como clave de lectura de una realidad que, en otro caso, nos parecería perderse en una serie indefinida y descompuesta de acontecimientos y de comportamientos2.

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Cualquiera que sea el ámbito objetivo del parámetro cate-gorial, sobre el uso del término ha incidido fuertemente, empero, la filosofía kantiana, que, calificando las categorías como conceptos fundamentales del pensamiento puro -esto es, como formas a priori de nuestro conocimiento-, las desvincula de la idea propia de la filosofía greco-medieval, que hacía de ellas índices reveladores de la estructura de la realidad, considerándolas condiciones previas de la posibilidad misma de una realidad racionalmente ordenada y, en cuanto tales, no derivables por abstracción del plano de la experiencia concreta, es decir, del modo del desenvolvimiento de las relaciones humanas y de los vínculos intersubjetivos3. Aunque tal planteamiento se ha

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venido progresivamente desarticulando en las diversas maneras con las que el concepto de categoría ha sido asumido por la filosofía postkantiana4, es cierto que la misma ha incidido

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fuertemente sobre el modo de razonar de los juristas, los cuales -sobre todo bajo el impulso de las simetrías conceptuales propias del formalismo jurídico, que fundaban la interpretación jurídica en la previa individualización de un definido ámbito objetivo de análisis- han utilizado frecuentemente las categorías conceptuales sedimentadas por una consolidada tradición precisamente en la consideración de ser las mismas apriori en cuyo ámbito clasificar los hechos que se van manifestando en la experiencia5. De aquí la dificultad de la ciencia jurídica para recibir y clasificar lo nuevo que no se reconduzca a parámetros consolidados (es decir, a "categorías" experimentadas), estando muy difundido, en particular entre los prácticos del derecho, un modo de razonar que podríamos llamar a la Don Ferrante6,

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quien precisamente estaba habituado, según la descripción manzoniana, a clasificar los acontecimientos de la vida en el esquema de las casillas categoriales previamente establecidas, quedando en este sentido condicionado al tener que negar la existencia misma de hechos que no resultasen reconducibles a dichas categorías previas. En la experiencia de la segunda mitad del siglo pasado no han faltado casos en los que se ha encontrado resistencias a proporcionar determinadas tutelas precisamente porque los hechos a tutelar no resultaban clasifi-cables en categorías jurídicas conocidas: bastaría pensar, para

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limitarnos solamente a un ejemplo, en las dificultades que ha encontrado, en sus primeras manifestaciones, la tutela de los llamados intereses difusos, no reconducibles a una esfera de titularidades previamente individualizada y, por tanto, no cla-sificables según la clásica alternativa entre derechos subjetivos e intereses legítimos.

También cuando la cultura jurídica (dentro de un atormentado debate que buscaba encontrar los puntos de enlace entre motivaciones políticas y procedimiento interpretativo) se ha esforzado por mostrar el condicionamiento ideológico que está por debajo del uso de ciertas categorías7, ha permanecido aislado o, en todo caso, ha tenido que encontrar fuertes resistencias, el intento de quien ha buscado poner radicalmente en discusión el persistente valor de categorías consolidadas8.

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Se reconozca o no, la categoría constituye para el jurista una suerte de tranquilizante punto de referencia, un modo de hacer a sus propias opciones interpretativas menos personales y arbitrarias en cuanto que condicionadas por el absorbente punto de referencia de signo categorial9. En la fértil etapa que la civilística italiana ha atravesado a caballo de la mitad del pasado siglo el uso de categorías reconocidas ha parecido punto de referencia casi obligatorio. La propia intervención de la constitución -que formalizaba la llamada a valores compartidos- era entendida por la doctrina de los más jóvenes como una manera de releer el sistema codificado a la luz del dictado constitucional, operando sustancialmente, por lo demás, dentro de los límites de elasticidad de las categorías tradicionales. Las "Dottrine generali" de Santoro-Passarelli, que, en torno a la mitad de los cuarenta, había representado el punto final de sistematización conceptual de aquella refinada cultura italiana que había absorbido y llevado a maduración las enseñanzas de la pandectística alemana podía llegar a su última edición (que

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es de 1966) sin cambios sustanciales de estructura10. Y también quien reivindica para el código civil el mérito de haber salido indemne del estado de la atmósfera fascista reconocía, aun advirtiendo los chirridos que presentaba, la persistente validez de sus categorías fundamentales y afirmaba que, "al tiempo de la formación de este código, las viejas ideas estaban desde luego desgastadas, pero que todavía no estaban maduras las nuevas, las que podrán constituir el fundamento del derecho del mañana"11.

Mirando bien las cosas, la fuerza atractiva de las categorías sobre el modo mismo de estructurarse el razonamiento jurídico prescinde por completo del criterio en base al cual se individua-

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liza, en un determinado momento histórico, el derecho vigente (se proceda, esto es, según la hipóstasis naturalista, según los paradigmas del formalismo jurídico o bien en la óptica más moderna de un realismo fundado en una verificación en clave de efectividad). Sea cual sea el modo de individualizar el objeto del propio análisis, se trata siempre, en cualquier caso, de evaluar en qué modo la previa referencia a categorías consolidadas condicione el resultado del procedimiento interpretativo. Incluso quien, como Filippo Vassalli, ha llegado a manifestar "la incomodidad de la constricción de la ley civil en un código"12, no dejaba de considerar esencial la referencia a instituciones (y, por tanto, a categorías ordenadoras de la realidad) "cuyo nombre expresa reunión de sabiduría secular"13.

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2. Categorías e instituciones jurídicas La técnica legislativa de las "normas generales": su falta de influencia respecto de la significación de las correspondientes categorías conceptuales. La relevancia de un vocabulario comunicativo común. El límite histórico de las categorías. La reflexión sobre las categorías y la civilística contemporánea

Si se asume la categoría de la cual se vale el operador jurídico como criterio de clasificación de la experiencia dirigido en cierto modo a facilitar el resultado interpretativo, la misma se reconduce de alguna manera a una operación mental llevada a cabo por el intérprete en función de un efecto aplicativo, incluso cuando el procedimiento resulte implícito o dado por supuesto por consecuencia del significado corriente asignado a los términos utilizados o de la fuerza de atracción derivada de paradigmas conceptuales ligados a sedimentaciones históricas consolidadas. En este sentido, debe decirse que las categorías no son lo mismo que las instituciones jurídicas. En el tradicional planteamiento de Savigny14 toda relación jurídica se refiere a una correspondiente institución y todas las instituciones se componen en la armonía conjunta del sistema. Lo que, por lo demás, no ha excluido, tampoco en la tradición de la mejor pandectística, que varias instituciones sean reconducidas a una única categoría conceptual o bien, de manera recíproca, que una institución, aun dotada de una disciplina sistemáticamente organizada, haya reclamado en sede aplicativa la necesidad de ser desarticulada en una pluralidad de categorías. También donde puede existir originariamente coincidencia entre una institución legislativamente disciplinada y una categoría conceptual simétrica la evolución histórica o la elaboración de la jurisprudencia práctica pueden...

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