El derecho de audiencia en el derecho comparado

AutorMyriam Quintanilla Navarro
Páginas29-42

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3.1. Alemania
3.1.1. Normas fundamentales

Hasta el 1 de enero de 1977 no existía en Alemania una Ley general sobre procedimiento administrativo. La normativa que entra en vigor en la fecha citada se estructura en tres grandes bloques verticales, que se corresponden con las tres leyes federales en las que se funda: La Ley de Procedimiento Administrativo (VwVfG) Ley de 25 de mayo de 1976, el Libro X ("Procedimiento Administrativo") del Código de Leyes Sociales (X.Buch SGB), y la Ley Tributaria (AO).A ello se añade que en el seno de la propia Ley de Procedimiento Administrativo se produce una subdivisión horizontal, consecuencia de la estructura federal alemana. No hay, en efecto, una única ley de procedimiento, la de la Federación, sino que, aunque casi idénticas, cada Land tiene su propia Ley de Procedimiento Administrativo. En cambio, no se produce este solapamiento en el Libro X del Código Social (SGB) ni en la Ley Tributaria (AO).

Hay otras leyes administrativas, casi todas anteriores a 1977, que también contienen puntualmente algunas normas en materia de procedimiento. La Ley de Procedimiento Administrativo Federal, y la mayoría de las leyes de procedimiento de los Länder se declaran subsidiarias respecto de aquellas disposiciones procedimentales especiales que contengan otras leyes. Sin embargo, tanto la Federación como los Länder han puesto todos los medios para evitar y eliminar, en la medida de lo posible, las leyes especiales.

3.1.2. Particularidades

El procedimiento administrativo en el Derecho alemán presenta como particularidades más destacadas las siguientes.

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En primer lugar, es de destacar que su regulación normativa es muy tardía. Hasta 1977, no se reconoció una reserva legal en favor del procedimiento, esto es, la necesidad de su regulación legal. Como la parte sustantiva del Derecho Administrativo material tampoco había sido objeto de regulación y su elaboración no tenía otro tratamiento que el jurisprudencial, aunque, sin duda, fuertemente influido por la doctrina, se hizo sentir la necesidad de una ley general. Lo único que hasta entonces había sido regulado expresamente eran ciertos aspectos puntuales acerca de la elaboración de normas municipales en el ámbito del urbanismo.

Otra particularidad es que las leyes de procedimiento administrativo alemanas son en su mayor parte leyes sobre Derecho Administrativo material. Ni el procedimiento de elaboración de normas reglamentarias, ni la mera o simple actividad administrativa, ni tampoco la actividad sujeta al Derecho Privado se someten a las normas de procedimiento. Y se excluye por lo demás todo el ámbito interno de la Administración Pública. Para todos estos sectores no existe un procedimiento general. En ciertos supuestos puntuales, sin embargo, se exige la observancia de ciertas normas de procedimiento, como para la producción normativa.

3.1.3. Los interesados en el procedimiento administrativo

Por "interesado" -o parte interesada- se entiende toda persona que tenga un especial nexo o relación con el procedimiento a la que, por consiguiente, la ley le atribuye ciertos derechos propios y específicos en el seno del procedimiento. No se incluye en el concepto de interesado a la Administración que sustancia el procedimiento, a la que tan sólo se alude a los efectos de determinar sus potestades y obligaciones. No existe siquiera una regulación de la competencia administrativa, como se infiere de la escueta previsión de los artículos 3, 48.V y 49.IV VwVfG. Para determinar qué Administración es la competente en un procedimiento cualquiera hay que remitirse a las leyes especiales.

Conforme al artículo 13.I a III VwVfG, es interesado el que presenta una solicitud o instancia y, en su caso, el que se oponga a ella e, igualmente, el destinatario del acto administrativo o del contrato administrativo cuya producción o celebración haya sido proyectada. La Page 31 condición de interesado se deriva directamente de la Ley; y se trata, por consiguiente, de una participación necesaria.

Resulta más interesante lo que dispone el artículo 13.II VwVfG, según el cual la Administración puede atribuirle a cualquier persona la condición de interesado, atribución que en todo caso será obligatoria cuando "la apertura del procedimiento tiene efectos jurídicos constitutivos para un tercero" y éste así lo solicita.

También establece la Ley la posibilidad de que la Administración atribuya la condición de interesado a aquél cuyos intereses legítimos puedan verse afectados a consecuencia exclusiva de la apertura del procedimiento.

Es idéntica la posición jurídica que ocupan los interesados que han adquirido su condición en virtud de la Ley y la de aquellos otros que la han obtenido a resultas de una acto administrativo singular.

Hay toda una suerte de preceptos de las leyes de procedimiento administrativo que se ocupan de la participación de los interesados en el procedimiento administrativo, así como de los derechos de los interesados en el procedimiento. De todos ellos, merece nuestra atención especial el derecho de audiencia, que pasamos a analizar.

3.1.4. El derecho de audiencia

Tiene derecho a ser oído todo aquel sobre cuyos derechos incida el acto administrativo. Pese a la literalidad del precepto (art. 28 VwVfG), el derecho de audiencia no tiene que sustanciarse necesariamente a través de la vista oral. Consiste más bien en darle la oportunidad al interesado de que manifieste por escrito o de palabra cuanto convenga a su defensa.

Mucho antes de que se promulgaran las leyes de procedimiento administrativo se defendía la tesis de que el derecho de audiencia podía deducirse de la propia Constitución. Sin embargo, y por contraste con el proceso judicial, respecto del cual se reconoce constitucionalmente (art. 103 Page 32 GG) con rango de derecho fundamental protegible en amparo el derecho de audiencia ante los Tribunales -como expresión de la cláusula del Estado de Derecho-, no existe un precepto análogo para el procedimiento administrativo. De ahí que no haya podido abrirse paso la idea de que tiene un apoyo directo en la Constitución.

La audiencia del interesado procede frente a los actos administrativos de gravamen y ante aquellos actos declarativos de derechos que sólo estiman parcialmente lo que ha solicitado el administrado. Desde la perspectiva de su denegación o rechazo, el acto administrativo tiene siempre un efecto de gravamen. No se entiende bien que el derecho de audiencia se circunscriba a manifestar los "hechos" que sean determinantes para la adopción del acto...

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