Derecho a la asistencia del letrado

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas125-130

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A) Alcance

El derecho a la asistencia letrada sólo es exigible constitucionalmente en los procesos judiciales, y además, no en todos los casos, sino cuando los intereses de la justicia lo requieran252.

Este derecho comporta que el interesado pueda encomendar su representación y asesoramiento técnico a quien merezca su confianza y considere más adecuado para instrumentar su propia defensa253. La vigencia de este derecho exige que, en determinadas ocasiones, deba ser proporcionado por los poderes públicos254.

El carácter no preceptivo de la intervención del abogado en ciertos procedimientos no obliga a las partes a actuar personalmente, sinó que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica255. En los procesos en los que no es obligada la intervención letrada, si alguna parte desea la defensa de un abogado, el juzgador no puede obstaculizar su voluntad. La pervivencia del derecho a la asistencia letrada, incluso en aquellos procedimientos en los que no resulta preceptiva, impone a los órganos judiciales la obligación de favorecer el efectivo ejercicio de ese derecho, una vez manifestada la voluntad inequívoca de cualquiera de las partes de ser asistida por un Abogado de su elección, así como la de abstenerse de interponer obstáculos impeditivos a dicho ejercicio, sin otras limitaciones que aquellas que puedan derivarse del derecho de la otra parte a un proceso sin dilaciones indebidas256.

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Además, dado el carácter fundamental de este derecho, es obligatorio que los juzgadores realicen una lectura de la legalidad lo más amplia posible para permitir al justiciable el efectivo ejercicio del derecho a la asistencia de su letrado y así, por ejemplo, impidan a un abogado intervenir a un juicio cuando afirme ir en sustitución de otro abogado257.

Finalmente, debemos destacar que en el ejercicio de este derecho no puede restringirse la libertad de expresión del letrado, salvo cuando se incurre en el insulto o la descalificación o se infringen las obligaciones procesales de actuación en el proceso258.

B) Finalidad

El derecho a la asistencia letrada persigue un doble fin:

  1. Garantizar que las partes puedan actuar en el proceso de la forma más conveniente para sus derechos e intereses jurídicos, y defenderse debidamente contra la parte contraria259; y

  2. Asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición de las partes o limitaciones en la defensa que puedan conducir a algunas de ellas a un resultado de indefensión260.

C) Nombramiento de Abogado de oficio

El derecho a disfrutar de Abogado del turno de oficio únicamamente despliega toda su eficacia en relación con el imputado en un proceso penal, siendo en

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los demás casos un derecho sometido a diversos condicionamientos procesales y materiales261.

La privación de la posibilidad efectiva de la dirección letrada a quien care-ce de medios económicos produce una situación de indefensión, constitucionalmente prohibida262. En consecuencia, la pasividad del órgano judicial en cuanto a la designación de letrado de oficio ante la solicitud de la parte interesada, puede constituir una violación del art. 24.2 C.E.263.

La realización efectiva del derecho a la asistencia letrada no se satisface sólo con el nombramiento de un abogado de oficio, sino que además debe proporcionarse asistencia letrada real y efectiva. Así, el art. 6.3.c. del Convenio de Roma no habla de «nombramiento» sino de «asistencia», expresión idéntica a la del art. 24.2 de la Constitución264.

Sin embargo, como indicamos al estudiar el derecho a no sufrir indefensión, quien alega haberla sufrido no puede ser el causante de dicha situación con su falta de diligencia: en consecuencia, la situación de indefensión generada por la falta de defensa técnica no debe ser la consecuencia directa del proceder de la parte, y así por ejemplo, podemos pensar en la autodefensa del litigante que se revela como insuficiente y perjudicial para el mismo, impidiéndole articular una protección adecuada de sus derechos e intereses legítimos en el proceso265.

Como se indica en alguna resolución el Alto Tribunal, en materia de asistencia letrada existe una diferencia de planteamiento con los supuestos en que el Letrado ha sido nombrado de oficio, pues en aquellos en que la asistencia de abogado es de libre designación, se parte de una previa relación de confianza con el profesional del Derecho para que asuma con todas sus consecuencias la defensa de sus intereses ante los Tribunales. Relación de confianza inexistente en los supuestos de designación de oficio, por lo que el juzgador debe, sin entrar a supervisar

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la actuación de los profesionales del Derecho, velar por la existencia de una real y efectiva asistencia letrada que no genere indefensión266.

Por último, debemos destacar que el derecho a intérprete, aunque no esté expresado en la ley, si está comprendido en el derecho a la asistencia letrada267. La adecuada asistencia y defensa técnica requiere un previo requisito de comunicación interpersonal entre abogado e interesado; si el primero no conoce el idioma del segundo, no podrá llevar a cabo una defensa adecuada268.

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