El derecho de asistencia letrada en la instrucción del proceso penal

AutorCarmen Blasco Soto
CargoProfesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Valladolid
Páginas249-291
EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA
EN LA INSTRUCCIÓN DEL PROCESO PENAL(*)
Carmen Blasco Soto
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de Valladolid
Las distintas reformas del proceso penal han creado situaciones que despro-
tegen al acusado en la fase de investigación, limitando su derecho de asisten-
cia letrada. Ciertas incoherencias legislativas han provocado que aspectos
fundamentales de este derecho se devalúen; en concreto los referidos a la de-
signación de letrado y la asistencia discontinua. Es preciso encuadrar, de ca-
ra a la futura reforma del proceso penal, el ámbito de actuación del letrado,
sin reducirlo a la fase de investigación, sino también a las previas o prepro-
cesales, ya que tienen un efecto jurídico importante en el proceso.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DE LA ASISTENCIA LETRADA.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 14. ENERO 2008
SOBRE LA REFORMA
DE LA JUSTICIA PENAL
*El presente trabajo se ha elaborado en el marco del proyecto de investigación financiado por el Ministerio
de Educación y Ciencia «UTILIZACIÓN EN EL PROCESO PENAL DE DATOS PERSONALES RECOPILADOS
SIN INDICIOS DE COMISIÓN DELICTIVA (PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD COMO LÍMITE A LA AN-
TICIPACIÓN PROBATORIA DE FACTO)» (SEJ2006-08412/JURI).
2.1. La asistencia letrada y el derecho de igualdad.
2.2. La asistencia letrada y el derecho de defensa.
2.2.1. La designación de letrado de libre elección.
2.2.2. La designación por el órgano jurisdiccional o la comisión de asis-
tencia jurídica gratuita. La confusión entre ambos sistemas.
2.2.3. La defensa discontinua.
3. LA ASISTENCIA LETRADA EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN.
3.1. La asistencia letrada del detenido en las diligencias policiales.
3.1.1. Argumentos restrictivos respecto al derecho de asistencia letrada al
detenido.
3.1.2. Argumentos que amplían el derecho de asistencia letrada al detenido.
3.2. La asistencia letrada del detenido en la fase de investigación.
4. CONCLUSIÓN.
5. BIBLIOGRAFÍA.
Carmen Blasco Soto
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NÚMERO MONOGRÁFICO
Art. artículo.
septiembre de 1882.
LAJG Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita.
LO Ley Orgánica.
der Judicial.
Op. cit. Obra citada.
P. Página.
Pp. Páginas.
el que se aprueba el reglamento de Asis-
tencia Jurídica Gratuita.
S. Sentencia.
TC Tribunal Constitucional.
TS Tribunal Supremo.
Listado de abreviaturas utilizadas:
1. INTRODUCCIÓN
El estudio de la asistencia letrada en la fase de investigación y fases prepro-
cesales, encuentra como primer obstáculo la desorientación legislativa que
hay en el actual proceso penal, presentándose un panorama normativo con-
fuso y contradictorio, debido al abuso de las reformas parciales que han des-
virtuado los principios de la LECrim, y que en muchos casos desdibujan el
contenido de los derechos fundamentales. La falta de sistemática estimula la
ausencia de criterios metodológicos, lo que produce incoherencias en su in-
terpretación adecuada. También se detectan insuficiencias técnicas y consti-
tucionales nada desdeñables y de gran envergadura, que socavan el derecho
de defensa y el debido proceso. De estos males está especialmente azotada
la fase de instrucción del proceso penal.
Respecto al derecho fundamental de asistencia letrada (art. 24.2 CE) en la fa-
se de investigación, la actual regulación no respeta las efectivas garantías y
no está a la altura de la justicia. Ahora, más que nunca, se hace necesario
determinar el contenido constitucional de este derecho, ya que sólo así es po-
sible abarcar las distintas realidades, algunas virtuales, que asume el letrado
en esta primera fase del proceso.
En los Juzgados y Tribunales, los problemas jurídicos a los que hay que dar res-
puesta están íntimamente relacionados con el contenido constitucional de este
derecho; en qué diligencias es preceptiva la asistencia letrada y cuáles son los
límites de este derecho en esta fase. La polémica doctrinal sobre estos aspectos
es ya veterana: un sector defiende la necesidad de limitar la actividad del letrado
a la protección de los derechos procesales fundamentales, cuyo fin es controlar
objetiva y externamente a los órganos públicos que dirigen la investigación(1);
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SOBRE LA REFORMA
DE LA JUSTICIA PENAL
1. ASENCIO MELLADO, J. M.: «La intervención de la defensa en la fase de instrucción», Revista de Dere-
cho Procesal, núm. 1, 1997, p. 22.

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