El derecho de asilo en España: Estudio jurisprudencial sobre su posible otorgameinto a los perseguidos por 'las maras centroamericanas

AutorManuel Estepa Montero
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas59-75
Anuario Jurídico y Económico Escurialense, L (2017) 59-76 / ISSN: 1133-3677
El Derecho de asilo en España: estudio
jurisprudencial sobre su posible
otorgamiento a los perseguidos por
“las maras centroamericanas”
Asylum right in Spain: a judicial study about the eventual admission of
refugees persecuted by “central american maras”
Dr. Manuel ESTEPA MONTERO
Universidad Complutense de Madrid
mestepa@ucm.es
Resumen: El derecho de asilo constituye un elemento central en nuestros
días para la vigencia de los derechos fundamentales en la comunidad internacional.
Dentro de su ámbito, uno de los fenómenos más recientes viene determinado
por el recurso a dicha institución por parte de quienes se trasladan a España
procedentes del área centroamericana alegando su condición de perseguidos
por las maras de aquellos países.
Las características propias del régimen del asilo y la protección subsidiaria
aparecen entonces en toda su virtualidad ya que la petición instada cuenta
con la dificultad de apoyarse, las más de las veces, en un relato de persecución
procedente de personas distintas a las autoridades estatales. Encontrándose, a
su vez, fundamentada en una motivación relacionada con el crimen organizado
y, por lo tanto, en principio, ajena a la Institución de asilo. Añadiéndose a lo
anterior las dificultades probatorias de quien se encuentra amenazado por
agentes de organizaciones clandestinas. La regulación legal del asilo, no obstante,
permite entroncar las peticiones de esta clase con el fundamento de la institución.
Lo que, en última instancia, hace depender su reconocimiento de la acreditación
por el peticionario de una actitud de pasividad, cuando no de connivencia,
con la actividad delictiva por parte de las fuerzas de seguridad y de los
responsables estatales de los países de origen.
Abstract: Nowdays, asylum right represents a central element for human
rights validity. As part of it, the applications of those who come to Spain from
Central America pleading be victims of “maras activity” constitutes one of
the most recent phenomenon about this legal institution.
MANUEL ESTEPA MONTERO
AJEE, L (2017) 59-76/ISSN 1133-3677
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Own characteristics of asylum regulation and subsidiary protection turn
up in its entire virtuality as the submitted application takes in account the
difficulty that represent to be founded, most of times, in a prosecution story
coming from people non linked with governamental structures. Asylum petition,
simultaneously, is established in a motivation link with criminal organizations
and, therefore, aside from asylum institution. Adding to previous arguments,
the proof difficulties of the one who is threated by clandestines gangs. Asylum
legal regulation, nevertheless, allows link these tipe of applications with the
really basis of the institution. The recognition of the petition depens, in the
end, of the inquiry activity displayed by the applicant for evidencing a passive
attitude from state security forces and governamental authorities of their own
nationality.
Palabras clave: derechos fundamentales, derecho de asilo, maras, actividad
probatoria, persecución por parte de agentes no estatales.
Keywords: human rights, asylum right, maras, proof activity, non-state
agents persecutors, passive attitude.
Sumario:
I. Planteamiento general que cabe hacer en nuestro
Ordenamiento Jurídico a propósito del derecho de asilo de
los perseguidos por organizaciones criminales.
II. Las razones de la denegación mayoritaria de las peticiones
formuladas:
2.1. Falta de cumplimiento de las exigencias que para otorgar
el asilo se recogen en la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
2.2. El núcleo del razonamiento específico para la desestimación
del derecho de asilo de las peticiones formuladas en relación
con la persecución de las maras.
2.3. La doctrina del Tribunal Supremo que perfila la aplicabilidad
del principio de protección prioritaria por el país de origen.
III. Conclusiones.
Recibido: septiembre 2016.
Aceptado: noviembre 2016.

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