El derecho al asilo en la Constitución Política de Bolivia: Especial atención a la reagrupación familiar de las y los refugiados

AutorJosé Ángel Camisón Yagüe
Páginas45-52

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1. Introducción

El objeto de esta comunicación es analizar la relación entre el “derecho de familia” y el “derecho de asilo” en el contexto de la Constitución Política de Bolivia, que establece una clara y estrecha vinculación entre ambos en tanto que, expresamente, reconoce como un mandato constitucional de naturaleza fundamental la concesión del derecho a la reunificación familiar a favor de aquellos que tengan la condición de asilados o refugiados en dicho Estado por parte de los Poderes Públicos bolivianos

El reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales que realiza un Estado viene normalmente diferenciado en virtud de la nacionalidad; es decir, que las declaraciones de derechos que se contienen en la parte dogmática de una constitución estatal suelen introducir una clara delimitación de aquellos derechos que se reconocen a todas y todos los seres humanos –normalmente los derechos civiles–, y aquellos derechos que solo gozan de reconocimiento a favor de quienes son nacionales del dicho Estado –normalmente los derechos políticos–1.

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Tal diferenciación sirve en realidad como mecanismo para justificar e intentar elidir la intrínseca contradicción existente entre la proclamación del reconocimiento formal de la igualdad de todos los seres humanos y la segregación de éstos en función de su nacionalidad, con el consiguiente reconocimiento de un status ciudadano que lleva aparejados unos derechos específicos y superiores al del resto. De otra parte, da lugar a lo que, más allá de una desigualdad, ha venido denominándose como “exclusiones de la ciudadanía” para quienes aunque “están” en la sociedad de un Estado no “son” de la sociedad de este Estado, en tanto en cuanto carecen de la posibilidad del derecho a ciertos derechos.2

Debemos apuntar, además, que dichas exclusiones de ciudanía no son uniformes respecto de las y los extranjeros. Tal y como sucede en prácticamente todos los Estados, no todos los extranjeros tienen un mismo régimen jurídico, pues normalmente las legislaciones nacionales e internacionales establecen distintas categorías. Por ejemplo, como se sabe, en España existen distintos regímenes para aquellos extranjeros que son ciudadanos de la Unión Europea y aquellos que no lo son con la consiguiente diferencia en derechos para unos y otros.3

La doctrina ha propuesto una serie de formulas para superar esta distinción entre hombre y ciudadano en base a distintos argumentos jurídicos, morales, e incluso pragmáticos, que tienen como finalidad última sustentar y respaldar el reconocimiento amplio de derechos para todos los que se encuentran en el seno de una sociedad estatal ya sean o no nacionales de dicho4.

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Volviendo a la “ciudadanía europea”, antes ya mencionada, ésta también constituye un intento por superar, en el seno del proyecto de integración europea, la diferencia entre nacional y extranjero, pues en virtud de la misma se llegan a reconocer a las y los nacionales de los Estados miembros residentes en otro Estados miembros, ciertos derechos hasta ahora reservados solo a los nacionales como son los de participación política en elecciones locales o al Parlamento Europeo.5

Así, en este sentido, debemos destacar que la Constitución de Bolivia hace un esfuerzo por superar las distinciones entre nacional y extranjero, en una clara y firme aspiración por ser una constitución “inclusiva”, también para los no ciudadanos. Se aprecia en ella un significativo intento por ser coherente con el principio de igualdad. Pues, aunque es cierto que mantiene la reserva de los derechos participación política para aquellos que tienen la condición de ciudadanos; por otra parte, reconoce expresamente en el apartado VI. del Artículo 14 que “las extranjeras y los extranjeros tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga”; reconocimiento éste que debe interpretarse sistemáticamente en relación con el apartado I del mismo artículo que señala. “todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidas por esta Constitución”.

Ahondando más en esta cuestión, tal y como ha dicho la doctrina, si en algún colectivo de extranjeros puede comprobarse el nivel de reconocimiento de derechos que un Estado brinda a los no nacionales ese es el de los refugiados. Además, en el momento actual en el que Europa vive una grave crisis humanitaria con miles de extranjeros que huyen de la guerra esperando a ser recibidos, una de las categorías jurídicas de extranjero que mayor relevancia tiene es la del “refugiado”. Y es por ello que traemos aquí a colación la Constitución Política de Bolivia y su ejemplo, dado que la misma, como ya anunciamos, no solo trata de ser inclusiva con el extranjero sino que, además, en lo que específicamente se refiere a los refugiados reconoce el derecho de estos a la tan necesaria reagrupación familiar. Esto último es algo realmente novedoso en el constitucionalismo latinoamericano y no aparece en el resto de constituciones de los Estados de su entorno6.

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2. Sobre el reconocimiento del derecho de asilo en la constitución política de Bolivia

La Sección II del Capítulo Tercero de la Constitución Política de Bolivia lleva por rúbrica “Derechos Políticos”. Esta sección contiene cuatro artículos, del 26 al 29, en los que se reconocen los derechos de participación política y las condiciones básicas de su ejercicio7; asimismo se incluye también en esta sección, concretamente en el artículo 29 el derecho al asilo o al refugio político para las y los extranjeros.

Artículo 29. I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.
II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y
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