Derecho aplicable: perspectivas de evolución en la Unión Europea

AutorClara Isabel Cordero Álvarez
Páginas313-367

Page 313

I Alternativas a la unificación conflictual: armonización material
  1. En un escenario como el actual en que coexisten 28 normas de conflicto de fuente interna con diferentes técnicas legislativas1, y con un tratamiento sustantivo mínimamente armonizado de la protección de los derechos de la personalidad entre los Estados miembros, parece necesario que el Derecho europeo se manifieste en algún sentido. La responsabilidad civil en materia de vulneración de los derechos de la personalidad es un sector en el que existen importantes diferencias entre los Estados miembros derivado de la ausencia de legislación armonizadora, si bien en parte atenuada por el CEDH como marco común de referencia en lo relativo al equilibrio entre los derechos fundamentales típicamente implicados en este tipo de litigios: los derechos al honor y a la intimidad y los derechos a la libertad de expresión e información. Al margen de esta cuestión mínimamente armonizada, hay otra cuestión esencial en este tipo de demandas respecto de la cual no existe ninguna base común entre los Estados miembros, se trata de las consecuencias económicas de la vulneración de los derechos de la personalidad.

Pueden plantearse distintas posibilidades para la evolución de la materia dentro de la UE. El mantenimiento del status quo, renunciando a cualquier intento de armonización y/o unificación tanto de reglas conflictuales como materiales, no es una opción por una razón fundamental: las importantes diver-gencias nacionales que existen en este ámbito entre Estados miembros inciden de manera negativa en la construcción de un mercado común y de un “espacio europeo de justicia en materia civil”2que garantice el buen funcionamiento de

Page 314

aquél. El funcionamiento del mercado interior va a depender en gran medida de la consolidación –de manera definitiva– del principio del reconocimiento mutuo que, a su vez, depende de la capacidad de los sistemas nacionales de los Estados miembros de garantizar un estándar mínimo de protección de los derechos fundamentales en todo el territorio de la Unión. Dentro de ese tratamiento unificado mínimo debería estar la reglamentación de las consecuencias económicas de la lesión de los derechos fundamentales de la personalidad. Precisamente con el objetivo de simplificar el complejo panorama derivado de la disparidad normativa existente, las instituciones europeas han venido apoyando el proceso de armonización legislativa iniciado en el sector de la responsabilidad civil extracontractual, donde encajaría esta cuestión.

La armonización deseada en este específico campo puede llevarse a cabo tanto desde una perspectiva material como conflictual, e incluso cumulativa de ambas técnicas3. Las iniciativas planteadas van desde aquellas que abogan por la unificación conflictual (mediante la revisión del RRII) junto con otras que abordan la cuestión mediante una necesaria unificación material previa –de mínimos común para toda la UE– para que la conflictual pueda tener sentido. Esto se traduce en una posible complementación de propuestas (armonización conflictual y material) con el fin de conseguir el deseado objetivo de armonización4. La disparidad de regímenes entre los Estados miembros, unida al hecho del aumento de potenciales litigios que planteen cuestiones de responsabilidad civil en esta materia a nivel transfronterizo derivado del uso generalizado de Internet para la difusión de información, se vincula con la importancia de determinar la ley aplicable; si bien, en los siguientes párrafos se comenzará con la posible unificación material de la cuestión ya que ésta podría atenuar la importancia de localizar el Derecho rector.

1. Unificación material: principios de derecho de la responsabilidad civil extracontractual europeo

2. En el ámbito de los litigios sobre difamación y otras lesiones de los derechos de la personalidad para abordar una posible armonización sustantiva hay que distinguir dos cuestiones importantes: a) su consideración como derechos fundamentales y su necesaria coordinación con las libertades fundamentales de expresión y prensa; y b) las consecuencias económicas que para el presunto responsable podrían suponer la lesión de estos derechos, lo que depende de las funciones que se reconozcan a la responsabilidad extracontractual en cada

Page 315

Estado, así como por los conceptos por los que se puede reclamar. Partiendo de la existencia de un sustrato mínimo unificado por acción del CEDH y CDFUE5 para todos los Estados miembros en lo que respecta al tratamiento de los derechos de la personalidad como derechos fundamentales –y su equilibrio con las libertades de expresión e información, igualmente fundamentales, con las que pueden entrar en colisión–, quizá el principal problema se centraría en conseguir una reglamentación sustantiva básica de las consecuencias económicas de la lesión de estos derechos. No obstante, vamos a analizar cada una de estas cuestiones para ver el alcance de la armonización necesaria o, en su caso, la ya existente para determinar si es o no suficiente y el rumbo a seguir.

La primera de las cuestiones se refiere a establecer un alcance común de la tutela y garantías de los derechos de la personalidad frente a posibles ataques por medios de comunicación –y, en consecuencia, de la relación entre estos derechos– y una solución uniforme de posibles conflictos entre los bienes jurídicos en presencia, de manera que no se menoscabe tampoco la tutela de estas libertades. Supondría establecer unos estándares mínimos que permitirían a la víctima –y, al mismo tiempo al potencial responsable– conocer qué comportamientos están o no tutelados por la libertad de expresión e información sin que tenga posibilidad de reclamar por daño alguno sufrido6y, en sentido contrario, qué comportamientos son ilícitos y le generan la expectativa de poder instar judicialmente las medidas necesarias para proteger su derecho lesionado –restituirlo y/o repararlo–. Esto enlaza con otra de las cuestiones que estaría dentro esta primera aproximación: las medidas de protección –los remedies en los sistemas anglosajones– con los que el perjudicado contaría frente a la violación de sus derechos. Para establecer unas medidas comunes para todo el territorio de la UE de manera consensuada deberían consagrarse aquellas que se reglamenten en la mayoría de las legislaciones nacionales de los Estado miembros, como es el caso de las medidas económicas o indemnizatorias, el derecho de respuesta o réplica y las medidas de prevención y cese. Cosa distinta es la concreción del importe o cuantía indemnizatoria que a la víctima pudiera reconocerse, pues este elemento formaría parte de la segunda de las cuestiones –consecuencias económicas para el responsable del daño–. Y es precisamente en esta última cuestión donde existen mayores divergencias entre los Estados y donde puede tener un papel importante la lex fori en detrimento del Derecho extranjero aplicable según la norma de conflicto autónoma –al margen o más allá de la cláusula general del orden público–7.

Page 316

  1. Esta distinción tiene sentido en la medida que ciertos aspectos ya están unificados y las vías por las que se pueden optar para conseguir una armonización sustantiva común en cada una de ellas es distinta. En lo que respecta a la primera de las cuestiones –relativa al alcance, contenido y medidas de protección de los derechos fundamentales en conflicto– aunque como ya se ha referido existen instrumentos internacionales comunes entre los Estados miembros que han aproximado las legislaciones nacionales en este sentido –CEDH y CDFUE– no son suficientes para cumplir totalmente con este objetivo, pues aunque logran un tratamiento unificado como derechos fundamentales dejan margen a los Estados para adoptar –según consideren– las medidas necesarias para su tutela y conseguir el equilibrio con las libertades de expresión e información. No obstante, los mayores problemas se plantean en relación con la segunda de las cuestiones, las consecuencias económicas de la lesión, pues es donde se encuentran las mayores diferencias entre los Estados. Un punto de partida para una posible armonización del sector relativo a las cuantías indemnizatorias en este sentido podría encontrarse en los ya existentes trabajos de armonización europea en el sector de responsabilidad extracontractual, como son los Principios de Derecho europeo de la responsabilidad civil del European Group on Tort Law (PETL)8y las reglas de responsabilidad extracontractual del Draft Common Frame of Reference (DCFR). Es en este último aspecto en el que nos detendremos en los siguientes párrafos.

  2. Partiendo de la conveniencia de prever normas comunes a nivel europeo en materia de responsabilidad extracontractual –de manera análoga a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR