Derecho antidiscriminación en la Unión Europea

AutorAlejandra De Lama Aymá
CargoProfesora Lectora de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas1285-1289

Page 1285

1. Directivas

Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas

Page 1286

como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DOUE L 337/9 de 20 de diciembre de 2011).

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión europea consideran que es necesario introducir una serie cambios sustantivos en la Directiva 2004/83/ CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección. De ahí que se apruebe la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DOUE L 337/9 de 20 de diciembre de 2011).

El principal objetivo de esta Directiva es, por una parte, asegurar que los Estados miembros apliquen criterios comunes para la identificación de personas auténticamente necesitadas de protección y, por otra, asegurar que un nivel mínimo de prestaciones esté disponible para dichas personas en todos los Estados miembros.

Una de las condiciones para el reconocimiento del estatuto de refugiado es la existencia de un nexo causal entre los motivos de persecución (raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, o pertenencia a un determinado grupo social) y los actos de persecución o la ausencia de protección contra tales actos. A efectos de definir un grupo social se tendrán en cuenta cuestiones relativas al sexo que puedan estar vinculadas a tradiciones jurídicas y costumbres de las que puedan derivarse, por ejemplo, la mutilación genital, la esterilización forzada o el aborto forzado.

En este contexto debe realizarse un esfuerzo para abordar los problemas que impiden a los beneficiarios de protección internacional tener un acceso efectivo y en condiciones de igualdad a las oportunidades educativas relacionadas con el empleo y la formación profesional. Así se tomarán medidas para garantizar el acceso a la educación en condiciones de igualdad con los nacionales (art. 27) así como para solucionar las dificultades prácticas que encuentran los beneficiarios de protección internacional para la autentificación de los certificados, diplomas y pruebas de calificaciones oficiales debido a la falta de pruebas documentales o a la incapacidad para sufragar los costes relacionados con procedimientos de reconocimiento (art. 28).

A efectos de prevenir las penalidades sociales procede también disponer en el ámbito de la asistencia social para los beneficiarios de protección inter-nacional la concesión no discriminatoria de las prestaciones sociales y los medios de subsistencia adecuados (art. 29)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR