El Derecho ambiental en Cataluña

AutorLucia Casado Casado
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo / Professora titular de Dret Administratiu. Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-60

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1. Derecho estatal de aplicación en Cataluña

El derecho y la política ambiental estatales en el período objeto de análisis (16 de octubre de 2011-abril de 2012) han venido marcados por el cambio de Gobierno acontecido y por el inicio de una nueva legislatura tras la celebración de elecciones generales el pasado 20 de noviembre y la victoria en las urnas del Partido Popular, que ha obtenido la mayoría absoluta. Estos nuevos acontecimientos, unidos a la grave situación de crisis económica que atraviesa nuestro país, a los recortes presupuestarios y a la contención del gasto por parte de las administraciones públicas, van a incidir en el futuro en la orientación y el desarrollo de toda la acción pública estatal y, por lo tanto, también en la de protección del medio ambiente.

Es evidente que el fin de una legislatura y el inicio de otra nueva, así como la reorganización del ejecutivo estatal, han condicionado la etapa examinada. La actividad normativa desarrollada por el Estado en materia de protección del medio ambiente durante el período objeto de análisis se ha realizado fundamentalmente a través de normas reglamentarias. No se ha aprobado en este período ninguna norma con rango de ley en materia ambiental, cuestión lógica por otro lado si tenemos en cuenta el tránsito de una a otra legislatura y de un Gobierno a otro, y las transformaciones producidas tanto en la composición del Congreso de los Diputados y del Senado como en las estructuras organizativas, donde se ha producido un relevo al frente de estas.

En cambio, el número de normas reglamentarias adoptadas en este período ha sido ciertamente amplio. Destaca, por una parte, la normativa que procede a la reestructuración de las competencias ambientales, ubicando el grueso de estas en el

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nuevo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Por otra, se ha procedido al desarrollo reglamentario de algunas leyes, tales como la 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por lo que respecta al Fondo de Carbono para una Economía Sostenible; la 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, respecto a la Red de Áreas Marinas Protegidas; la 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, por lo que hace referencia a sus previsiones sobre especies exóticas; y el TRLA, con relación a la regulación de la composición, la estructura y el funcionamiento de los consejos del agua de las demarcaciones hidrográficas. Buena parte de estas normas reglamentarias se consideran legislación básica sobre protección del medio ambiente con arreglo al artículo 149.1.23 de la CE, por lo que prosigue la tendencia en materia ambiental de aprobación de normas básicas con carácter reglamentario, aun cuando en nuestro sistema, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, solo excepcionalmente se admite la definición de lo básico en normas reglamentarias.

Por otro lado, se han publicado los instrumentos de ratificación de algunos convenios internacionales, entre los que destacan el Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados, hecho en Aarhus el 24 de junio de 1998; y el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

Por último, en este período también se ha evidenciado la conflictividad competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en alguno de los nuevos ámbitos regulados. Así lo ponen de manifiesto los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de Almacenamiento Geológico de Dióxido de Carbono, promovidos por la Xunta de Galicia y la Generalitat de Catalunya -que se unen al ya presentado anteriormente por Aragón- y admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional mediante providencias de 18 de octubre1; contra la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, promovidos por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y por el Gobierno de Canarias y admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional mediante providencias de 20 de diciembre2; y contra la disposición final primera del Real Decreto-Ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio

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internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico, promovidos por el Consell de la Generalitat Valenciana, las Cortes Valencianas y el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional mediante providencias de 13 de enero. Se ha planteado, además, por parte de la Generalitat de Catalunya un conflicto positivo de competencia en relación con el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. Y el presidente del Gobierno ha planteado dos recursos de inconstitucionalidad: uno contra determinados preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha 6/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona; y otro contra determinados preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, ambos admitidos a trámite por providencias del Tribunal Constitucional de 17 de enero3.

Se han planteado, asimismo, dos cuestiones de constitucionalidad: una por la Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 24.1 en relación con el 117.3 y el 33.3 de la Constitución; y otra planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 3.4 de la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, por posible vulneración del artículo 149.1.6 de la Constitución.

1.1. La reestructuración de las competencias ambientales: de nuevo el medio ambiente sin ministerio propio

El cambio de Gobierno mencionado, como viene siendo habitual, ha ido acompañado de una reestructuración ministerial. Mediante el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, se ha establecido la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Tras esta reorganización administrativa, el medio ambiente continúa sin contar con un ministerio específico, situándose el grueso de competencias ambientales en el nuevo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya estructura

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orgánica básica ha sido desarrollada por el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero. La desaparición de departamentos específicos en materia ambiental es una tendencia que se está acentuando en España en los últimos años no solo en el ámbito estatal, sino también en el autonómico -Cataluña constituye un buen ejemplo de ello-.

Dentro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con competencia para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas ganaderos y pesqueros, y alimentación, se han creado cuatro órgano superiores: la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y la Secretaría General de Pesca. El grueso de competencias ambientales se concentra en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. A ella corresponden la ejecución de las competencias del Ministerio en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles; la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio relativas a la protección del medio natural, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca en la materia, la biodiversidad, la...

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