El Derecho Ambiental en Cataluña

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo / Professora titular de Dret Administratiu. Universitat Rovira i Virgili. Investigadora. Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Páginas1-39

Page 2

1. Derecho estatal de aplicación en Cataluña

La actividad normativa desarrollada por el Estado durante el período objeto de análisis (del 16 de octubre de 2012 al 15 de abril de 2013) ha sido amplia, y han visto la luz un buen número de normas en materia ambiental, tanto de rango legal como reglamentario. En relación con las normas de rango legal aprobadas, no se trata en realidad de leyes que aborden en su totalidad la regulación de un determinado sector ambiental, sino más bien de normas centradas en la ordenación de determinados aspectos puntuales o en la introducción de nuevos instrumentos o de modificaciones concretas en normas ya existentes, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica. De las cuatro leyes aprobadas, tres aportan pocas novedades por cuanto constituyen la materialización como ley de tres reales decretos-ley aprobados en 2012 que ya fueron objeto de análisis en la crónica precedente. Nos referimos a la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Medio Ambiente (procedente del Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo); la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios (procedente del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo); y la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas (procedente del Real Decreto-Ley 25/2012, de 7 de septiembre). Una cuarta Ley, la 15/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética, ha creado nuevos tributos con el fin de avanzar en el nuevo modelo de desarrollo sostenible.

Page 3

Como viene siendo habitual, también se han aprobado en estos meses varias normas reglamentarias en ámbitos sectoriales diversos (comercio de derechos de emisión, auditorías ambientales, ecoeficiencia en los edificios, aguas...), en muchos casos para cumplir exigencias derivadas del derecho de la Unión Europea.

Por otro lado, también ha aflorado en este período la conflictividad competencial entre Estado y comunidades autónomas. Buena prueba de ello son los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Galicia, la Junta de Extremadura y el Gobierno de Canarias contra el Real Decreto-Ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos1.

Por último, en este período han proseguido su tramitación parlamentaria diferentes proyectos de ley de interés en materia ambiental (el de declaración como parque nacional de las Cumbres de la Sierra del Guadarrama2, y el de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas3) y ha iniciado su tramitación parlamentaria el proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados4.

Asimismo, el Gobierno continúa trabajando en la transposición de la Directiva de Emisiones Industriales, que se realizará -fuera de plazo, ya que el plazo máximo de transposición expiró el 7 de enero de 2013- a través de la modificación de la Ley 16/2002 y de un real decreto sobre emisiones industriales que constituirá la norma de desarrollo de dicha Ley. El proyecto de Real Decreto de Emisiones Industriales, sometido ya a trámite de información pública del 2 de abril al 2 de mayo de 2012, ha vuelto a someterse a información pública por segunda vez, del 4 al 23 de abril de 2013, a causa de las modificaciones introducidas en el texto.

Page 4

1.1. Tres nuevas leyes con proyección en materia de medio ambiente
  1. La Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Medio Ambiente

    La Ley 11/2012, como avanzábamos, es el resultado de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Medio Ambiente, que modificó cuatro normas de rango legal (el texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley del Mercado de Valores). Dicho Real Decreto-Ley ya fue objeto de un amplio análisis en la crónica anterior, por lo que no volveremos a realizarlo. Sí queremos, en cambio, destacar algunas novedades que se han introducido, durante su tramitación parlamentaria, en la redacción originaria del Real Decreto-Ley y que han sido recogidas en la Ley finalmente publicada en el BOE. En materia de residuos, se introducen algunas modificaciones en la reforma operada por el Real Decreto-Ley en el régimen jurídico de los sistemas de depósito, devolución y retorno. Así, se acotan con mayor precisión los supuestos en que el Gobierno puede exigir la implantación obligatoria de estos sistemas y se añade una habilitación reglamentaria al Gobierno para establecer reglas específicas para la implantación de sistemas de depósito para productos reutilizables y, en particular, para envases reutilizables de cervezas, bebidas refrescantes y agua de bebida envasada; se modifica el régimen jurídico e institucional de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se da nueva redacción al artículo 32.2 y se reconoce expresamente en el artículo 32.6 la posibilidad de que formen parte de los sistemas colectivos otros agentes económicos diferentes de los productores; y se suprime, en la disposición adicional 2.ª, el calendario de sustitución de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable, remitiendo a un futuro desarrollo reglamentario su determinación.

    En materia de aguas, se introduce una nueva previsión en la disposición adicional 14.ª, tendente a la regularización de los pozos de aguas subterráneas en el Alto Guadiana. Concretamente, se añade la posibilidad de que excepcionalmente pueda autorizarse a los titulares de concesiones de aguas subterráneas que tengan sus derechos inscritos en la sección A del Registro de Aguas la transmisión irreversible de una parte de los derechos de los que son titulares a otros titulares de aprovechamientos, siempre que se declare de manera expresa el volumen de agua al que se renuncia y se identifique de forma inequívoca la extensión de tierra que se dejará de regar. Esta transmisión se realizará

    Page 5

    mediante la modificación de las características de la concesión cedente y el otorgamiento de concesión para el cesionario, expedientes que se tramitarán obligatoriamente de forma conjunta.

    Finalmente, la Ley introduce dos modificaciones en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero, no recogidas anteriormente en el Real Decreto-Ley. Por una parte, se modifica el artículo 7.d) con el fin de flexibilizar la extinción de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero por suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a un año. Excepcionalmente, el órgano competente podrá demorar la extinción de la autorización hasta que transcurra el plazo máximo de 18 meses de suspensión de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la normativa reglamentaria de desarrollo de esta ley y en el derecho comunitario. Por otra, se modifica el artículo 29.2, numeral 4, para tipificar como infracción administrativa muy grave "incumplir la obligación de informar, al amparo del artículo 6, de cambios en la instalación que pudieran tener incidencia en la determinación del volumen de derechos asignados".

  2. La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética

    La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética, teniendo como fundamento básico el artículo 45 de la Constitución, nace, tal como se pone de manifiesto en su preámbulo, con el objetivo de "armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medio ambiente y la sostenibilidad, valores que inspiran esta reforma de la fiscalidad, y como tal en línea con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética, y por supuesto ambiental de la Unión Europea"5. De este modo, "ha de servir de estímulo para mejorar nuestros niveles de eficiencia energética a la vez que permiten asegurar una mejor gestión de los recursos naturales y seguir avanzando en el nuevo modelo de desarrollo sostenible, tanto desde el punto de vista económico y social, como medioambiental". Además,

    Page 6

    contribuye a la integración de las políticas medioambientales dentro del sistema tributario, en el que tienen cabida tanto tributos específicamente ambientales como la posibilidad de incorporar el elemento ambiental en otros tributos ya existentes.

    Esta ley, estructurada en cuatro títulos (I, "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica"; II, "Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR