El Derecho Ambiental en Cataluña

AutorLucia Casado Casado
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo. Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-43

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1. Derecho estatal de aplicación en Cataluña

La actividad normativa desarrollada por el Estado en materia de protección del medio ambiente durante el período objeto de análisis (de mayo a la primera quincena de octubre) ha sido intensa. Efectivamente, en estos meses se han aprobado dos leyes de gran trascendencia (la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos; y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), a la vez que se han modificado preceptos concretos de otras leyes previas (en materia de prevención y control integrados de la contaminación, aguas, ruido...) con el fin de revisar las licencias municipales en ellas previstas y suprimir aquellas cuyo mantenimiento no se justifica con arreglo al nuevo artículo 84 bis de la Ley de Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Asimismo, como viene siendo habitual, se ha adoptado un número importante de normas reglamentarias en ámbitos diversos (responsabilidad medioambiental, protección de la atmósfera, aguas, patrimonio natural y biodiversidad, desarrollo sostenible en el medio rural...).

En este período continúa evidenciándose la conflictividad competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en algunos ámbitos. Así lo ponen de manifiesto el conflicto positivo de competencia núm. 2900/2011, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con determinados preceptos del Real Decreto

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102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire1; y el conflicto positivo de competencia núm. 3769/2011, promovido por el Gobierno de Canarias contra el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas2.

1.1. Novedades de interés en materia nuclear

En materia nuclear han visto la luz en este período la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos, y el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de la fuentes radiactivas.

  1. Una nueva ley sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos

    La Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos, dictada al amparo del artículo 149.1.8 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación civil (con excepción del capítulo III del título I y del artículo 22.1, dictados al amparo del artículo 149.1.6 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación procesal), se aprueba para regular la responsabilidad civil nuclear de conformidad con los convenios internacionales de responsabilidad civil en materia de energía nuclear de 29 de julio de 1960 -modificado por los protocolos de 28 de enero de 1964, de 16 de noviembre de 1982 y de 12 de enero de 2004 (Convenio de París)- y de 31 de enero de 1963, complementario al anterior -modificado por los protocolos de 28 de enero de 1964, de 16 de noviembre de 1982 y de 12 de enero de 2004 (Convenio de Bruselas)-, lo que se complementa con el establecimiento de un régimen específico de responsabilidad civil por los daños que puedan causar accidentes en los que se vean

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    involucrados materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares. Son las dos nuevas enmiendas a los convenios de París y Bruselas de 2004 las que han justificado una revisión en profundidad de algunos de los elementos básicos del régimen de responsabilidad civil nuclear, y han hecho necesaria una modificación sustancial de la legislación interna vigente para reflejar los cambios y concretar aquellas estipulaciones que, de conformidad con las disposiciones de los convenios, corresponde a los Estados contratantes determinar en sus legislaciones nacionales. La importancia de las modificaciones que habría que introducir en la Ley 25/1964, de 29 de abril, la especialidad de la materia, la intervención de diferentes órganos de la Administración en razón de sus competencias, y el hecho de que las actualizaciones de este régimen responden a necesidades y circunstancias propias de un ámbito que es independiente del resto de las materias que se regulan en dicha Ley han aconsejado su regulación mediante una norma específica.

    Esta ley nace con un doble objeto. Por una parte, el establecimiento del régimen de responsabilidad civil por daños nucleares, sin perjuicio de lo estipulado en los convenios de París y Bruselas, cuyas cláusulas serán directamente aplicables a las instalaciones nucleares y a los transportes de sustancias nucleares3. Por otra, el establecimiento de un régimen específico de responsabilidad civil por daños causados por accidentes que provoquen la emisión de radiaciones ionizantes que pudieran producirse en el manejo, almacenamiento y transporte de materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares4.

    Con esta finalidad, se estructura en un título preliminar y dos títulos, una disposición derogatoria, seis disposiciones finales y un anexo. El título preliminar contempla las disposiciones de carácter general de la Ley: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. El título I regula el régimen de la responsabilidad civil por daños nucleares y está

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    estructurado en tres capítulos. En su capítulo I se determina la forma y cuantía de la responsabilidad civil de los explotadores de instalaciones nucleares por los daños nucleares que se produzcan tanto dentro como fuera del territorio nacional. También se contemplan los daños excluidos, las condiciones bajo las que puede aplicarse el derecho de repetición del explotador responsable y la subsistencia de la responsabilidad del explotador por los daños nucleares causados por sustancias nucleares extraviadas o abandonadas, así como cuando hayan sido objeto de robo o de hurto. El capítulo II del título I regula la obligación de los explotadores de establecer una garantía financiera por la responsabilidad civil que les atribuye la Ley y los procedimientos válidos para su establecimiento. Finalmente, el capítulo III contempla el procedimiento para la reclamación de las indemnizaciones, remitiendo a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos de resolución de conflictos que puedan acelerar el pago de las indemnizaciones a las víctimas. Por último, se enumeran los plazos de garantía y prescripción de los daños nucleares.

    El título II regula la responsabilidad civil por los daños que pudieran producir las instalaciones radiactivas en el manejo, almacenamiento o transporte de los materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares, estableciendo procedimientos diferenciados según si los daños se producen a personas, a bienes o al medio ambiente, o por las pérdidas económicas asociadas. En el anexo figura la asignación de los límites inferiores por los que se deberá establecer la garantía para responder de los daños producidos por los materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares en función de su actividad. En el caso de que el explotador de una instalación radiactiva sea un organismo de titularidad pública, no estará obligado a establecer garantía financiera alguna, pero quedará obligado a satisfacer las indemnizaciones que le correspondan.

    Por último, debe resaltarse que la disposición adicional primera ordena al Gobierno, en el plazo de seis meses y de acuerdo con la Generalitat de Cataluña, adecuar el Plan Básico de Emergencia Nuclear para la creación de una estructura directiva coordinada para el Plan de Emergencia Nuclear de Tarragona y el Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de Tarragona, dentro de la estructura orgánica de la Generalitat.

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  2. El establecimiento de normas de protección física de las instalaciones y los materiales nucleares y de las fuentes radiactivas

    El Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de la fuentes radiactivas, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25 y 29 de la CE, que atribuye al Estado la competencia sobre bases del régimen minero y energético y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Su fundamento legal se encuentra en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, que se refiere a las obligaciones en materia de protección física y que dispone que las autoridades competentes y los titulares deberán adoptar las medidas de prevención y protección necesarias para mantener las condiciones de seguridad física adecuadas en estas...

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