El derecho ambiental en Cataluña

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora agregada de Derecho Administrativo / Professora agregada de Dret, Administratiu, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-42

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1. Derecho estatal de aplicación en Cataluña

La actividad normativa desarrollada por el Estado en materia de protección del medio ambiente durante el período objeto de análisis (primer semestre de 2010, aunque con algunas referencias puntuales a normas de trascendencia aprobadas a finales de 2009) se ha centrado no tanto en la elaboración de nuevas leyes y reglamentos de ordenación ambiental, sino en la modificación de normas ya existentes. Por una parte, se han realizado numerosas modificaciones normativas en la legislación sectorial ambiental para adecuarla a los principios derivados del nuevo régimen de servicios en el mercado interior instaurado por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, recientemente incorporada al ordenamiento jurídico español. Por otra, se han reformado aspectos importantes en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. No obstante, sí han visto la luz algunas normas de nuevo corte, tanto de rango legal como reglamentario.

1.1. El impacto de la Directiva relativa a los servicios del mercado interior en el Derecho ambiental estatal

La transposición en España de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, supone un importante reto para todas las administraciones públicas españolas, dados los profundos cambios que implicará para el

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intervencionismo público sobre las actividades de servicios. Frente a los tradicionales mecanismos de control previo -articulados fundamentalmente a través de la autorización administrativa-, se impone ahora un cambio de paradigma en los mecanismos de acceso a la prestación de servicios, circunstancia que obligará a la redefinición del papel de intervención y control de los poderes públicos. La incorporación de esta Directiva en España va a suponer una auténtica revolución para nuestro Derecho público y, más allá de las amplias reformas normativas y procedimientales que van a ser necesarias para su implementación, va a introducir un cambio de modelo en los mecanismos de acceso a la prestación de servicios incluidos en su ámbito de aplicación. Frente al modelo tradicional de control previo basado en la autorización administrativa, se impone ahora como regla general el régimen de comunicación o declaración responsable, quedando relegados los regímenes de autorización como excepcionales y sometidos a condiciones estrictas para su aplicación (no discriminación, necesidad y proporcionalidad). Así, el principal cambio que se introduce es la sustitución de los controles previos, la autorización administrativa, por filtros mucho más ágiles y menos costosos, controles ex post, traducidos en inspecciones administrativas y en el incremento de controles administrativos sobre las actividades de prestación de servicios. En esta eliminación de la autorización radica la medida más importante para eliminar restricciones a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.

Ante este cambio de paradigma, el Derecho ambiental no es ni puede ser ajeno. En primer lugar, debe tenerse presente la importancia de la protección del medio ambiente en el nuevo régimen de libre prestación de servicios, ya que -junto a otros ámbitos, como, por ejemplo, el orden público, la salud pública, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, la sanidad animal o la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional- se recoge como "razón imperiosa de interés general" que va a permitir aplicar, excepcionalmente, el régimen de autorización (frente al general de comunicación o declaración responsable), o introducir limitaciones temporales y territoriales de los títulos de intervención (autorización, comunicación o declaración de responsable). En definitiva, la protección del medio ambiente, como valor con una protección reforzada, va a posibilitar la elusión, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad, de los objetivos principales de esta normativa, lo cual tiene una gran relevancia. Es previsible que la actuación sobre un sector como el

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ambiental permita justificar a las distintas administraciones públicas el mantenimiento, motivado, del régimen de control con el que cuentan en la actualidad sometiendo, si es necesario y proporcional, su funcionamiento a autorizaciones administrativas con vigencia temporal y sometidas a un régimen de silencio negativo.

En segundo lugar, no puede ocultarse el impacto de la nueva normativa reguladora de la prestación de servicios sobre la legislación sectorial ambiental. Buena prueba de ello son las modificaciones de la legislación sectorial ambiental acometidas por el Estado en los últimos meses. La necesaria reorientación de los tradicionales sistemas de intervención administrativa que se impone a raíz de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, obliga a acometer un conjunto de reformas normativas con el fin de modificar los sistemas de intervención administrativa y adaptarlos al nuevo contexto. En este sentido, la opción del legislador estatal ha sido aprobar dos leyes diferentes: una ley de transposición de la Directiva 2006/123/CE que la incorpore de forma genérica - la mencionada Ley 17/2009, denominada comúnmente como "ley paraguas"-; y otra ley que acometa las principales reformas de la legislación sectorial que queda afectada por los principios establecidos en la Directiva de servicios -la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como "ley ómnibus"-.

En este contexto, la legislación ambiental sectorial ya ha sido objeto de algunas modificaciones importantes a nivel estatal. Por una parte, el título V ("Servicios medioambientales y de agricultura") de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, ya modifica diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Leyes de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial; 1/1970, de 4 de abril, de caza; 22/1988, de 28 de julio, de costas; 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias; 10/1998, de 21 de abril, de residuos; 43/2003, de 21 de noviembre, de montes; 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales; 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad; y Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), aunque van a ser muchas más las legislaciones que van a requerir ser modificadas (por ejemplo, la de evaluación de impacto ambiental, ha sido objeto de otra reforma en este período de la que se da cuenta en el apartado siguiente).

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Por otra, se ha aprobado recientemente el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a...

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