El derecho al agua como componente al derecho al medio ambiente

AutorJuan Cruz Alli Aranguren
Cargo del AutorDoctor en Derecho e Historia
Páginas17-38
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EL DERECHO AL AGUA COMO COMPONENTE AL
DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE
Juan-Cruz Alli Aranguren
Doctor en Derecho e Historia
Profesor Titular jubilado de Derecho Administrativo
Universidad Pública de Navarra
1. DEL DESARROLLO SOSTENIBLE A LA SOSTENIBILIDAD Y
AL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
La concienciación social sobre los problemas ambientales produjo una ética
ecológica y el concepto de «ecodesarrollo» propuesto por S y difundido
por S1 cara al programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA), que implicaba limitaciones ecológicas para que el sistema econó-
mico fuera ambientalmente más eficiente. El Secretario de Estado norteame-
ricano K vetó el término, que fue sustituido por el de desarrollo
sostenible en línea con el desarrollo auto sostenido (self sustained growth)
que habían utilizado R y otros economistas.
1.1. Desarrollo sostenible
El concepto de «desarrollo sostenible» del Informe B fue in-
corporado a la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
1 S, I. (1980), «Ecodesarrollo. Concepto, aplicación, implicaciones», en Comercio
Exterior, 30, 7, p. 720; definió el ecodesarrollo como «un criterio de racionalidad social dife-
rente de la lógica del mercado, que se basa en los postulados éticos complementarios de la
solidaridad sincrónica con la generación actual y de la solidaridad diacrónica con las genera-
ciones futuras. El primer postulado remite a la problemática de acceso equitativo a los recursos
y a su redistribución; el segundo obliga a extender el horizonte temporal más allá de los tiem-
pos de los economistas por medio de la transformación de los instrumentos habitualmente
utilizados para arbitrar entre el presente y el futuro».
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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el Medio Humano de Estocolmo de 1972. Representó un hito en la conside-
ración del medioambiente como problema universal, y pretendió asentar «unos
principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía
para preservar y mejorar el medio humano». El primero reconoció el «derecho
al medioambiente» y estableció el principio del desarrollo sostenible como un
compromiso intergeneracional sobre «los recursos naturales de la Tierra, in-
cluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras
representativas de los ecosistemas naturales».
Definió el «desarrollo sostenible» como «aquel que es capaz de cubrir las
necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las futuras
generaciones para satisfacer sus propias necesidades»2. Implica «no compro-
meter el sustrato biofísico que lo hace posible, de tal forma que se transmita
a las generaciones futuras un acervo de capital (ecológico, humano, etc.) igual
o superior al que ha tenido disponible la población actual»3.
Consideró que «la capacidad de una generación para desarrollarse depende
de que la explotación de recursos, la orientación de la evolución tecnológica
y la modificación de las instituciones estén acordes y acrecienten el potencial
actual y futuro para satisfacer necesidades y aspiraciones». Se trata de garan-
tizar el necesario equilibrio entre la utilización de los recursos, la conservación
del medio y su mantenimiento al servicio de las generaciones venideras: «los
estándares de vida que sobrepasen los niveles básicos son sostenibles sólo si
los estándares de consumo consideran la sostenibilidad a largo plazo». Esta
idea se puede considerar en tres dimensiones según se refiera a un recurso
natural, a un ecosistema o a la propia abstracción del sintagma que incluye
aspectos de orden socioeconómico al referirse al equilibrio intergeneracional.
Implican establecer un «paradigma ecológico» para superar el «paradigma del
excepcionalismo humano», que justificaba cualquier explotación de los recur-
sos sin considerar sus efectos directos o indirectos en el planeta, tratándolos
con criterios puramente economicistas4.
El «desarrollo sostenible» fue un concepto-compromiso entre desarrollistas
y conservacionistas, que condujo a la atención de las necesidades presentes y
2 U E (2001), Díez años después de Río. Hacia una asociación mundial para
un desarrollo sostenible, 53.
3 D, H. (1991), «From Empty World Economics to Full World Economics», en G-
, R. et al., Environmentally Sustainable Economic Development: Building on Brundtland,
París, OCDE. D, J.  L.-M, F.-R. (2001), «La durabilité sociale comme composante
du développement humaine durable», Cahiers du Gratice, 20, pp. 95-113.
4 S, W. (1988), «The Gospel of Global Efficiency. On World Watch and Other Re-
ports on the State of the World», IFDA Dossier, 68, 1988, p. 4; «Tratar a las cosas como “re-
cursos” supone privarles de su identidad protectora y someterlas a las intervenciones exteriores.
Considerar que el agua, el suelo, los animales y las gentes son recursos los convierte en obje-
tos para la gestión de los planificadores y valoración por los economistas».

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