El Derecho Administrativo Global y la democracia deliberativa

AutorBenedict Kingsbury/Richard B. Stewart
Páginas677-698
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CAPÍTU LO DEC IMOTERCERO
EL DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL
Y LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA*
BE N E D I C T KI N g s B u r y , mE g a N Do N a l D s o N
y ro D r I g o va l l E J o **
La s primeras enu nciaciones del Derecho Administ rativo Global pusieron entre
paréntesis la cuestión de la democracia, por considerarla en exceso ambicio-
sa en el marco de u na Administ ración global.1 Ello le pareció a muchos poco
convincente desde el punto de vista a nalítico y cue stionable en el pl ano normativo o
prescriptivo. E l presente capítulo constituye un primer intento de abrir es e paréntesis
y retomar la cuestión del Derecho Adminis trativo Global y la democracia. Se hacen dos
reflexiones distintas: la primera consiste en que la democraci a carece actua lmente de
las herra mientas necesarias para responder a los procesos de globalización y dif usión
de la autoridad política que estamos experimentando; y seg undo, que el Derecho A d-
minist rativo Global no es democrático en la actualidad en el sentido de que las normas
que ha sta ahora han nacido en su seno se mueven en otro plano y no se preocupan
primaria mente por la inst auración de la democr acia global. No obstante, el capítulo
termina argumentando que de la y uxtaposición ana lítica entre democracia y Derecho
Admini strativo Global surgen algunos puentes o vías en las que cada uno de los tér-
minos del binom io podría co ntribuir a una atractiva e imag inativa reelaboración de la
gobernanza globa l.
«En su primera pa rte, el capítulo aborda la idea del Derecho Adm inistrativo Glo-
bal y da cuenta de algu nas de sus contribuciones a la teoría del Derecho Internaciona l,
particu larmente en sus aplic aciones a los conceptos de A dministración y de Derecho,
así como al problema de la justificación de las práct icas de la Administración global.
Su segunda parte explora cómo la implantac ión del Derecho Administ rativo Global en
distintos niveles capila res de una serie de entidades que ejercen de hecho poderes regu-
ladores a n ivel transnacional p odría abrir un prometedor espacio para l a instauración
de la democracia y, particularmente, de la democracia deliberativa, más allá del Estado.
* En re alidad, el pres ente capítulo pu ede entenderse, en el contexto de esta obra c olectiva, como un
epílogo, y no c omo un capítulo m ás que pone fin a esta tercera pa rte del libro –relat iva a ciertos á m-
bitos o sectores de apl icación del Derecho Admi nistrativo Global –. Supone sin duda un ref lexión que
conecta de nuevo con la primera pa rte, con los fundamentos de este camp o en construcción. Su ubica-
ción aquí, si n embargo, se just ifica por razone s prácticas o de it inerario intelect ual. Mucho de lo que
aquí se dice no pod ría entenderse cabalmente s in la lectura de los capít ulos precedentes. (N. d el E.)
** Capítulo t raducido por Rodrigo Vallejo.
[ 1 ] Cfr. capít ulo segundo. B Ki ngsbury, N Krisch and R Stewa rt, «The Emergen ce of Global Ad-
minist rative Law » (2005) 68 Law & Co ntemporary Problems 15-61, at 50; este trabajo con stituye el
capítulo seg undo de la presente obra colect iva.
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La tercera parte obser va dicha perspectiva a la invers a, considerando diversas maneras
en las que el Derecho Admini strativo Global pod rían verse enriquecido por lo que la
democracia deliber ativa aporta. Fina lmente, en su cuar ta parte, el capít ulo observa el
impacto y el potencial que encierra la democracia como fuerza motriz en la práctica del
Derecho Admin istrativo Global.
I. EL DERECHO ADMINISTRATI VO GLOBAL Y SUS CON-
TRIBUCIONES A LA TEORÍA DEL DERECHO INTERNA-
CIONAL
El Derecho Administrativo Global es el conjunto de normas jurídicas o de
principios y mecanismos asimilables a los jurídicos que disciplinan la dimen-
sión procedimental de una cada vez más importante «Administración» de ca-
rácter global o, al menos, transnacional. Como campo de estudio, ha centrado
su atención en el diseño que han adoptado las instituciones de la gobernanza
global, así como en sus interacciones con organismos de carácter nacional o
supranacional, en las reglas o decisiones que éstas producen y en los estándares
o mecanismos que regulan sus respectivos procedimientos, entre los que se en-
cuentran los relativos a la transparencia, participación, motivación y revisión,
así como en los mecanismos de rendición de cuentas. A diferencia de otros
análisis, en part icular de los que apuntan una cierta «constitucionalización»
del orden mundial2, el Derecho Administrativo Global no pretende dotar de
sentido integral a todo el conjunto de ordenamientos jurídicos existentes y a
sus relaciones recíprocas, sino que más bien orienta sus observaciones hacia los
raídos contornos de dichos ordenamientos, hacia las abundantes nuevas formas
institucionales que están brotando en cada uno de ellos y que no son fácilmente
clasificables en las categorías existentes, así como a la circulación y metamor-
fosis de las ideas y principios que se han utilizado para dotar de sentido a este
fluido «espacio admi nistrativo global»3.
La metodología del Derecho Administrativo Global es distinta. Sus estu-
dios se han concentrado en identif icar y clasificar las prácticas de la Adminis-
tración global y, de manera induct iva, discernir y, hasta cierto pu nto, desarro-
llar, los estándares procedimentales aplicables a éstas4. En un ámbito en el que
[ 2 ] Vid., por ejemplo, A Petters «Fragment ation and Constitutio nalization» en A Orford and F Hoff-
mann (eds), Oxford H andbook of Internati onal Legal Theory (forthco ming OUP Oxford 2015).
[ 3 ] Vid. N Krisc h, «Global Admin istrative Law a nd the Constitut ional Ambition» en P Dobne r and
M Loughlin (eds), The Twilight of Cons titutionalism? (OU P Oxford 2010) 245-66.
[ 4 ] Sobre el proyecto de Derecho Adminis trativo Glob al, vid. los mater iales reun idos en Institute
for Internat ional Law and Justice , New York University School of Law, «Glob al Administ rative Law
Project» ht tp://ww w.iilj.org/G AL.

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