El derecho de acrecer entre coherederos», de Laura Zumaquero Gil

AutorBegoña González Acebes
CargoFacultad de Derecho. Universidad de Valladolid
Páginas1805-1808

Page 1805

La doctora ZUMAQUERO nos presenta un magnífico estudio sobre el derecho de acrecer en nuestro sistema sucesorio español -aunque centrado en el sistema de Derecho Común, no faltan las oportunas referencias a las especialidades forales cuando vienen al caso y son explicativas de algunos puntos dudosos u oscuros- que sin duda se ha convertido en una obra de obligada consulta para todos aquellos que deseen conocer a fondo tanto sus raíces históricas, como su operatividad en el actual sistema e incluso en un posible futuro panorama sucesorio en el que se refuerce la libertad de testar.

El estudio comienza con un abundante estudio histórico de la figura que, si en toda obra monográfica resulta fundamental, en este caso se presenta imprescindible, pues es desde la averiguación del que fue su fundamento en el Derecho romano, cómo podemos realmente llegar a desentrañar cuál es su sentido actual. Ya desde el primer momento se presenta una idea que ha de resultar fundamental en el posterior desarrollo de la obra: el derecho de acrecer tiene su origen en el Derecho romano, donde su fundamento se explica por dos trascendentales principios que rigen ese sistema sucesorio, cuales son el principio nemo proparte testatus por parte intestatus decedere potest y la necesidad de la institución de heredero para la completa eficacia de la sucesión testamentaria. El sistema sucesorio español recibió el Derecho romano, pero tras el Ordenamiento de Alcalá y la consiguiente derogación de estos principios, es necesario buscar un nuevo fundamento al derecho de acrecer, que no puede ser otro, como acertadamente señala la autora, que la voluntad del testador, ley de la sucesión.

El segundo capítulo de la obra se encarga de la construcción dogmática del derecho de acrecer, de la investigación sobre su auténtica naturaleza jurídica, para lo cual se acude -ante el silencio del Código, que se encarga simplemente de fijar cuáles son sus presupuestos de actuación y sus efectos-, al análisis de todas las opiniones doctrinales y jurisprudenciales vertidas hasta el momento. La autora, tras un concienzudo análisis doctrinal sobre las distintas fases del fenómeno sucesorio y de su definición por los autores, llega a la conclusión de que el acrecimiento no es un derecho subjetivo, sino que se produce automáticamente por efecto de la vocación solidaria, por lo que aconseja abandonar la expresión «derecho de acrecer» para sustituirla por el término acrecimiento, mucho más acorde con su verdadera naturaleza jurídica y el automatismo propio de la...

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