Del derecho de acrecer

AutorManuel Albadalejo García.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Académico de la Real Academia de Jurisprudéncia y Legislación.

DEL DERECHO DE ACRECER *

  1. VISIÓN GENERAL DE LO REGULADO POR EL CÓDIGO EN LA PRESENTE SECCIÓN Y PLANTEAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DEL COMENTARIO

    Dedica el Código la presente sección al derecho de acrecer, de cuyo comentario el interés máximo se centra en al interpretación de los artículos 982 y 983, que trataré juntos; los demás, uno a uno, porque todos tienen su individualidad y unidad de tema, que les da autonomía para el estudio aparte de cada cual.

    Aunque el orden en que el Código trata las diversas cuestiones no es el más racional para la exposición de la materia, sin embargo, tampoco ésta se oscurece por seguirlo. En definitiva: el artículo 981 se ocupa del acrecimiento en la sucesión intestada, los 982 y 983, en la testamentaria, el 984, de que los acrecientes heredarán la parte del que no heredó, con los mismos derechos y obligaciones que se le dejó a éste, el 985 del acrecimiento en la legítima, el 986 de fijar el camino que seguirá la cuota vacante si no es acrecida, y, por último, el 987 de señalar que lo establecido para el derecho de acrecer entre herederos se aplica también para al entre legatarios y al entre usufructuarios.

    Como he dicho, el máximo interés del comentario se centra en los artículos 982 y 983, donde principalmente se han acumulado, tanto la problemática de la figura, sobre todo la problemática más viva y tocada por la jurisprudencia, como la mayor cantidad de estudios doctrinales. En definitiva, es la parte de mayor interés de la teoría del acrecimiento; lo que tiene por resultado, que el tratamiento de esa parte, de ella sola, ocupe, más o menos, tanta extensión como el de todo el resto de la materia junta.

  2. IDEA INICIAL DE ACRECIMIENTO Y DE DERECHO DE ACRECER

    De todo lo que digo a continuación, me ocupo con detenimiento después; entonces fundamentaré algunas afirmaciones que creo exactas, mas que pueden parecer discutibles o no acertadas; pero, de momento, se trata de dar una visión global y de sentar las ideas básicas que permitan emprender el desarrollo del tema:

    Como se sabe, el acrecimiento es el aumento que experimentan las partes de los llamados a una herencia que heredan, al correspon-derles ser mayores, si, no tomando la suya algún otro, lo que la falta de éste deja vacante va a engrosar las porciones de aquéllos.

    La ley habla de derecho de acrecer, pero realmente no se trata de que a los interesados se les atribuya un derecho a adquirir, además de la suya, las porciones que les correspondan de la parte vacante, sino de que, dándose ciertas circunstancias, que cuando concurren se dice que hay derecho de acrecer, si queda una parte vacante, se produce el acrecimiento, o aumento de las partes de los demás; luego «derecho de acrecer» significa existencia de los presupuestos necesarios para que pueda haber aumento de las partes, y «acrecimiento» significa aumento efectivo por, existiendo aquellos presupuestos, haberse producido una vacante de sucesor, que deja así libre su parte.

  3. LA DELACIÓN SOLIDARIA, Y SU FUNDAMENTO: EN LA SUCESIÓN TESTADA, LA VOLUNTAD (EXPRESADA O PRESUNTA) DEL TESTADOR; Y EN LA INTESTADA, EL PROPÓSITO DE LA LEY DE QUE, MIENTRAS HAYA ALGÚN PARIENTE DEL GRUPO PREFERENTE, QUEDE TODA LA HERENCIA PARA ÉL

    Y ¿por qué la parte vacante va a parar a los otros herederos, es decir, les aumenta (les acrece) las suyas iniciales, en vez de seguir otro camino? Pues, simplemente por lo siguiente: si la sucesión es intestada porque así lo dispone la ley para que, mientras haya algún pariente del grupo preferente, toda la herencia quede en manos de él, antes de que sea llamado a heredar el grupo siguiente; y si es testada, porque ésa es la voluntad (presumible o declarada) del testador.

    De lo expuesto se sigue que en la sucesión testamentaria el derecho de acrecer se basa en la voluntad del testador (declarada o presunta), y en la intestada, en el propósito de agotar cada escalón parental, antes de pasar al otro. Y en ambos casos, para alcanzar el objetivo que persigue la voluntad del testador o la ley, hay que llamar solidariamente a los instituidos por el testador o designados por la ley, pues se...

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