Depósito de cuentas de una sociedad que no acompaña informe de auditor a petición de la minoría. Retraso en la notificación del expediente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas54-55

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad. Del registro resulta que existe un expediente de nombramiento de auditor a petición de la minoría el cual, después de diversas vicisitudes y dos nombramientos fallidos, actualmente está a la espera de la aceptación del tercer auditor nombrado. En definitiva, hay resolución firme de nombramiento “pero no nombramiento efectivo a favor de persona alguna, ni inscripción de dicho nombramiento, ni al tiempo de aprobación de las cuentas, ni al de su presentación para depósito”.

El registrador suspende el depósito por no acompañarse el correspondiente informe de auditoría emitido por el auditor designado, debiéndose aprobar dichas cuentas por nueva Junta, una vez haya sido realizado el informe de auditoría (artículos 272 y 279 de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 366.1.5.º del Reglamento del Registro Mercantil, artículo 327 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de julio de 1996, 13 de mayo de 1997, 1 de febrero de 2000, 25 de mayo de 2009 y 21 de noviembre de 2011).

El interesado recurre y alega que el nombramiento todavía no se ha inscrito y que la comunicación de la resolución de la procedencia de nombramiento de auditor se hizo después de la aprobación de las cuentas y después el plazo establecido por la Ley para su aprobación.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación reiterando una vez más su doctrina sobre esta materia.

Dice que la reforma del artículo 279 en la LSC sobre la obligatoriedad del informe de auditor no cambia nada en este aspecto pues, si bien exige la previa inscripción del auditor para que sea obligatorio su informe, esa obligatoriedad de nombramiento se limita al caso de que ese nombramiento sea voluntario, pero no al caso de que el informe sea obligatorio o haya sido solicitado por la minoría.

Es decir que “la reforma del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital LSC no ha modificado los derechos reconocidos por la ley a los socios minoritarios a obtener un informe de auditoría, ni ha alterado el régimen de protección que, para ello, le ofrece el Registro”. En consecuencia “ debe reiterarse una vez más que, cuando en las sociedades no obligadas a verificación contable, se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral de un auditor de cuentas, no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales si no se presenta el correspondiente informe”.

La DG...

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