Depósito de cuentas: puede ser practicado aunque el informe del auditor no expresa opinión alguna si el motivo de denegar su opinión no le puede ser imputado a la sociedad. Es decir el depósito o no de las cuentas puede depender de las circunstancias del caso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de un depósito de cuentas al que se acompaña un informe de auditoría en los siguientes términos: "Debido al efecto muy significativo de la incertidumbre descrita en el párrafo 2, como de la incertidumbre descrita en el párrafo 3, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2012 adjuntas"

El registrador suspende el depósito pues "el Informe del Auditor no contiene opinión sobre las cuentas Auditadas por lo que no puede considerarse como informe suficiente a los efectos del depósito de las cuentas, de conformidad con las R. 29 de enero de 2013 y R. 23 de febrero de 2013.

El recurrente alega simplemente que el informe presentado responde a las normas técnicas sobre auditoría.

La DG, en diligencia para mejor proveer, solicita determinados datos al Rtro. Mercantil.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

Tras reproducir literalmente los fundamentos derecho de las anteriores resoluciones en las que lo que decidía era la desestimación del recurso, en el penúltimo de sus fundamentos de derecho nos dice que "en el presente supuesto, el auditor en su informe de auditoría manifiesta que «no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales» por existir en la sociedad «una incertidumbre significativa sobre la capacidad para continuar con sus operaciones de forma que pueda realizar sus activos y liquidar los pasivos por los importes y según la clasificación con que figuran registradas en las cuentas anuales adjuntas, que han sido preparadas asumiendo que tal actividad continuará». Asimismo hace constar que «podrían existir, para los años abiertos a inspección, determinados pasivos fiscales» y constata la falta de auditoría de cuentas anuales de ejercicios anteriores".

Y concluye en el último de sus fundamentos de derecho que "ninguno de estos motivos que impiden al auditor en este caso expresar una opinión puede ser imputado a la sociedad, de forma que, en este supuesto, la denegación del depósito de las cuentas anuales no sólo desvirtuaría su finalidad, sino que sustraería a los socios y a los terceros una información mercantil relevante".

Comentario: ¿Supone esta resolución un cambio de la doctrina de nuestro CD en esta materia? Como hemos visto la DG de forma reiterada ha venido señalando que un informe de auditoría con opinión denegada no puede servir para la práctica del depósito de cuentas de una sociedad. Citemos las muy recientes resoluciones de12 de noviembre de 2013 y la8 de enero de...

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