Depósito de cuentas. No es posible sin el informe de auditor nombrado a solicitud de la minoría. Posibilidad de desistimiento del nombramiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad respecto de la cual se ha nombrado un auditor por el Registro Mercantil a solicitud de la minoría (Art. 265.2 de la LSC).

La registradora suspende el depósito pues no se acompaña el informe de auditoría.

La sociedad recurre alegando que el auditor, pese a disponer de la documentación, no procedió a llevar a cabo el informe de verificación, que el socio que instó el nombramiento de auditor ha renunciado a la auditoría solicitada tal y como se acredita y que además ha perdido la condición de socio como consecuencia de determinados pactos.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación. Sigue con ello su ya clásica doctrina de que existiendo auditor nombrado a instancia de la minoría, para obtener el depósito de cuentas de la sociedad es necesario, en todo caso, acompañar su informe.

Ahora bien al hilo de las alegaciones del recurrente hace unas muy interesantes declaraciones acerca de la posibilidad de instar la cancelación del nombramiento de auditor a instancias de la minoría.

Así establece las siguientes reglas:

  1. La persona que haya instado el nombramiento de auditor puede desistir del procedimiento una vez iniciado en base a la previsión del artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Resolución de 1 de abril de 2014 en materia de auditores).

  2. También puede renunciar al derecho material una vez que el procedimiento haya finalizado en base al artículo 91 del mismo cuerpo legal (vide Resolución en materia de auditores de 31 de enero de 2014 y Sentencia del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid de fecha 26 de mayo de 2014 por la que se anula la Resolución de esta Dirección de fecha 28 de noviembre de 2008).

  3. Igualmente cuando el socio instante ha dejado de serlo decae el procedimiento y procede el archivo del expediente siempre que aquella circunstancia quede debidamente acreditada y el adquirente, en su caso, muestre su voluntad de no continuar el procedimiento (Resoluciones de 16 de septiembre de 2009 y 7 de octubre de 2013 en materia de auditores).

En definitiva para el CD la desaparición del interés protegible hace inviable "la continuación del procedimiento ya iniciado o el mantenimiento de un nombramiento realizado en base a un derecho reconocido y renunciado".

Finalmente en cuanto a la forma de actuar por parte de la sociedad debe ser mediante una solicitud en la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR