Depósito de cuentas. Informe de auditoría. Pago honorarios del auditor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El informe de auditor con opinión denegada, por falta de pago de honorarios del auditor, no es un informe de auditoría a los efectos de poder efectuar el depósito de cuentas de la sociedad.

Hechos: Se suspende el depósito de las cuentas anuales de una sociedad, que tiene nombrado un auditor voluntario, porque el informe del auditor que se acompaña lo es con opinión denegada expresando que ni siquiera se han comenzado las labores propias del auditor. Se da además la circunstancia de que se solicitó nombramiento de auditor a instancia de la minoría y que la opinión denegada es por falta de pago de honorarios del auditor.

La sociedad recurre alegando que durante los ejercicios 2014 a 2016, el informe del auditor tuvo el mismo contenido y sin embargo las cuentas fueron depositadas, y que según resulta del propio informe del auditor acompañado "existe una clara voluntad por parte de la administradora de colaboración y de ofrecer una clara transparencia en la gestión, ha puesto a nuestra disposición todos los libros y documentos contables para efectuar nuestro trabajo" e incluso se ofreció al pago del 50% de los honorarios, si el solicitante pagaba el otro 50%, lo que no ha tenido lugar.

Resolución: La DG desestima el recurso y confirma la calificación del registrador.

Doctrina: La DG hace un repaso a toda su doctrina sobre lo que debe contener un informe de auditoría a los efectos de poder efectuar el depósito de cuentas de una sociedad. Así dice que "para determinar si procede el depósito de cuentas de una sociedad obligada a auditarse, es preciso analizar si con el informe aportado se cumple o no con la finalidad prevista por la legislación de sociedades y si con él se respetan debidamente los derechos del socio cuando se ha instado su realización".

Cuando el informe lo es con opinión denegada, desde una primera postura que negaba a dicho informe la virtualidad de poder depositar las cuentas de la sociedad, ha flexibilizado su postura viniendo a establecer que no "debe admitirse el depósito de cuentas cuando los motivos que impiden al auditor expresar su opinión, pueda ser imputada a la actitud de la propia sociedad, por haberse comprometido la objetividad o independencia del auditor o por no haberse realizado por la sociedad la entrega de la documentación relevante correspondiente que permita al auditor llevar a cabo sus trabajos (artículos 3.2 de la Ley anterior, hoy 5.2 de la vigente Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de...

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