Depósito de cuentas. Informe de auditor nombrado a instancia de la minoría. Cumplimiento de las resoluciones de la DG

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas234-235

Resumen: No es posible el depósito de cuentas de una sociedad si no viene acompañado del informe de auditor nombrado e inscrito a petición de la minoría. El cumplimiento posterior por la sociedad realizando un informe por otro auditor, en nada afecta al expediente, ni posibilita el depósito de cuentas.

Hechos: Se solicita depósito de cuentas de una sociedad el cual viene acompañado por el informe de determinado auditor. Es de reseñar que en la hoja de la sociedad aparece inscrito un auditor distinto nombrado por el registrador mercantil a petición de la minoría.

El registrador deniega el depósito por no aportar el informe del auditor inscrito a petición de la minoría. (RDGRN de 15 de septiembre de 2016 y concordantes, artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil y 265.2 y 279 de La ley de Sociedades de Capital).

La sociedad recurre alegando que recurrió el nombramiento de auditor pues se había procedido a nombrar otro, que la DGRN “estimó el recurso pero señalando, de acuerdo a su doctrina, que sólo se cumpliría el deber jurídico si se acreditaba haber puesto a disposición de los socios el informe de verificación al tiempo de la convocatoria para la aprobación de cuentas” , que la sociedad “procedió a proporcionar un ejemplar del informe de verificación a cada uno de los socios minoritarios” y que consta “acreditados en el expediente que la sociedad convocó a sus socios a junta general compareciendo la totalidad de ellos, que en la convocatoria se hizo expresa mención del derecho de los socios a solicitar un ejemplar del informe de auditoría, y que así ocurrió…”.

Resolución: La DG desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG comienza diciendo que el relato de los hechos que hace el recurrente con se acomoda a la realidad ni a lo que resulta del expediente.

Efectivamente, según la resolución en el expediente de designación de auditor a petición de la minoría llevada a cabo en su momento, el recurso de la sociedad fue desestimado pues si bien “la fecha de designación del auditor voluntario no precisaba de una especial acreditación de fehaciencia”(el registrador había desestimado la oposición por no acreditarse la fehaciencia de la fecha de nombramiento) se desestimó el recurso “porque la sociedad ni había inscrito la designación de auditor voluntario, ni había acreditado en el expediente la entrega del informe de la auditoría realizada al socio solicitante ni había hecho entrega, para su incorporación, del...

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