Depósito de cuentas sin informe de auditor nombrado a instancia de la minoría. Objeto del recurso. Cancelación por error

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas65-66

Hechos: Los hechos que dan lugar a esta resolución son tremendamente complejos, aunque trataremos de resumirlos de la forma más clara y didáctica posible.

  1. Se practica el depósito de cuentas de una sociedad.

  2. El registrador, pasados unos meses, notifica a la sociedad que dicho depósito se ha practicado de forma errónea pues dado que existe un expediente de designación de auditor a petición de la minoría no debió practicarse sin el pertinente informe del auditor.

  3. Por ello cancela el depósito practicado pues el error resulta del contenido del registro.

  4. Se da la circunstancia de que antes del depósito se presentan unos acuerdos de nombramiento de auditor voluntario cuya inscripción se suspende. Estando pendiente este asiento se solicita por la minoría el nombramiento de auditor, nombramiento que queda en suspenso hasta que se despache el título previo o caduque el mismo. Una vez caducado, el expediente de auditor sigue su curso llegándose, tras diversos avatares, a su nombramiento en fecha muy posterior al depósito de las cuentas llevadas a cabo.

  5. , Finalmente para complicar más las cosas el nombramiento de auditor voluntario se vuelve a presentar pendiente el expediente de los minoritarios…

Pero en definitiva lo que el registrador plantea ahora es que no se procederá al depósito sin el informe de auditoría.

La sociedad obviamente recurre y manifiesta en esencia que desconocía totalmente el nombramiento de auditor por la minoría y que el depósito ya fue realizado.

Doctrina: La DG desestima el recurso.

Aclara que según su reiterada doctrina “sólo puede ser objeto de recurso la nota de calificación negativa de los registradores, pero no los asientos ya practicados” y que “los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales, por lo que...

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