Depósito de cuentas. Informe de auditor sin expresar opinión.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se suspende la práctica del depósito de cuentas anuales de una sociedad correspondientes al ejercicio del año 2013.

Se acompaña informe de auditor a petición de la minoría del que resulta lo siguiente:

  1. La sociedad ha prescindido de la legalización y llevanza de los libros oficiales de carácter contable, así como del libro de actas y del libro registro de socios. Ello impide verificar que las dotaciones efectuadas en sucesivos ejercicios a la cuenta de reservas están amparadas por el voto mayoritario de los socios.

  2. Frente a la afirmación que consta en la memoria de que no existen pasivos financieros a largo plazo, los auditores ponen de manifiesto que en la escritura de constitución de la sociedad aparece un pasivo asumido por «un montante de (...) €» procedente de la escisión de otra sociedad en concepto de préstamos participativos.

  3. Por último, el auditor llama la atención sobre la existencia de errores -según la sociedad carentes de trascendencia fiscal por prescripción- que en realidad son cambio de criterios contables que obligarían a «efectuar una Provisión para Impuestos con cargo a Reservas por valor de (...) €».

En consecuencia, dice el auditor, "no expresamos una opinión sobre las cuentas anuales adjuntas".

El registrador suspende el depósito pues a su juicio "no se pueden entender auditadas las cuentas sociales cuando el auditor manifiesta no poder expresar una opinión sobre las cuentas anuales, (RDGRN 29-1-2013) (RDGRN 5-9-2013).

La sociedad recurre alegando que no está obligada a verificación contable, por lo que el hecho de que el auditor se limite a manifestar que no puede expresar una opinión sobre las cuentas anuales, no constituye en modo alguno causa suficiente para suspender la práctica de su depósito;

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

En el mismo sentido en que pronunció en otras de sus resoluciones, manifiesta que "desde el punto de vista del Registro Mercantil y a los efectos de decidir si las cuentas de una sociedad determinada pueden o no ser objeto de depósito, es competencia del registrador Mercantil y de esta Dirección General de los Registros y del Notariado en vía de recurso determinar el valor de dicho informe a los efectos de practicar operaciones en el Registro Mercantil. En este sentido, para determinar si procede el depósito de cuentas de una sociedad obligada a auditarse, es preciso analizar si con el informe aportado se cumple o no con la finalidad prevista por la legislación...

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