Depósito de cuentas. Informe de auditor sin expresar opinión. Acumulación de recursos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad a la que se acompaña el informe de auditoría del que resulta que requerida la sociedad la documentación necesaria, la misma no les ha sido facilitada por lo que no se expresa una opinión sobre las cuentas anuales.

El registrador suspende el depósito por dos motivos:

  1. No se acompaña el informe de auditoría, y

  2. El capital que resulta de las cuentas aprobadas es distinto del que figura en el registro.

El interesado recurre el primer defecto alegando que el informe de auditoría cumple fielmente con lo establecido en la Ley de Auditoría. Los auditores han emitido opinión técnica y han optado por emitir un informe con opinión denegada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

La DG, tras volver a examinar la regulación del informe de auditoría y las distintas clases del mismo, llega a la conclusión que no puede confundirse un informe de auditoría con opinión denegada de un escrito en el que el auditor afirma que no emite informe en absoluto al no habérsele facilitado las cuentas anuales de la sociedad, siendo claro que este último informe no cumple con la finalidad prevista por la legislación de sociedades, ni con él se respetan...

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