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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 184, Junio 2020
Depósito de cuentas. Forma de expresar la adopción de los acuerdos. Informe de auditoría a petición de la minoría
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
En la certificación de los acuerdos deben consignarse las concretas mayorías con que fueron adoptados y ello sea cual sea la naturaleza de la junta y por tanto también cuando la junta fue universal.
Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad. En la certificación de acuerdos de junta, que fue universal, se limitan a decir que las cuentas fueron aprobadas «por mayoría cualificada».
El registrador rechaza el depósito por dos defectos:
"Falta expresar la forma de adopción de los acuerdos, esto es, las mayorías con que fueron adoptados…". Arts. 97.1.7.ª, 112 y 368 RRM, y Res. DGRN 04-07-2008, 06-06-2013 y 13-10-2015.
"Falta aportar Informe de Auditoría de las cuentas anuales que se pretenden depositar conforme a lo dispuesto en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Arts. 366.1.5.º RRM y 279 y 280 LSC, y Res. DGRN de 25-05-2009, 24-11-2015, 18-01-2016 y 28-02-2018, entre otras".
La sociedad recurre y en cuanto al primer defecto dice que al ser la junta universal según el 112.3.2ª del RRM basta "consignar tal carácter y que en el acta figura el nombre y la firma de los asistentes que sean socios o representantes de éstos". Y que "no será necesario recoger en la certificación el resumen de los asuntos debatidos ni expresar, en su caso, si hubo intervenciones u oposiciones".
Y en cuanto al segundo defecto se limita de decir que la notificación del nombramiento de auditor fue posterior a la presentación de las cuentas.
Resolución: Se desestima el recurso.
Doctrina: Sobre el primer defecto la DG dice que "la indicación del resultado de las votaciones con expresión de las mayorías con que se hubiere adoptado cada uno de los acuerdos", viene claramente exigido por el artículo 97.1.7.ª del Reglamento del Registro Mercantil.
En cuanto al segundo defecto viene a decir que con independencia del conocimiento de la sociedad del nombramiento de auditor es doctrina del CD que, "cuando en las sociedades no obligadas a verificación contable, se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral de un auditor de cuentas, no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales si no se presenta el correspondiente informe". Ello es así pues incluso en el caso de que las cuentas hubieran sido aprobadas antes del nombramiento, para...
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