Deposito de cuentas. Desistimiento del recurso. Artículo 131 RH

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se presenta depósito de cuentas en el Registro. Se suspende por un doble motivo:

  1. «Debe constar en la certificación, bajo fe del certificante, que todos los administradores han firmado las cuentas. Art. 366 del Reglamento del Registro Mercantil.

  2. Las correcciones hechas en la certificación y otros documentos presentados deben salvarse al final de los mismos por el propio certificante.»

Se recurre directamente ante la DG alegando que el depósito cumple todas las prescripciones reglamentarias. Se pide informe al registrador, el cual, en oficio posterior, hace constar que el recurrente ha desistido del recurso.

Doctrina: La DG acepta “de plano el desistimiento del recurso gubernativo interpuesto”.

Comentario: Sólo destacar que en el vistos la DG cita el art. 131 del RH, precepto que, en su redacción dada por el RD 1867/1998 de 4 de Septiembre, fue declarado nulo de pleno derecho por la STS de 22 de mayo de 2000, de donde resulta que, para la DG, la declaración de nulidad provoca la reviviscencia del precepto en la redacción que tenía...

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