Depósito de cuentas. Derecho de información. Convocatoria de junta general: la omisión parcial o errores en el derecho de información de accionistas no impide el depósito de cuentas. Sí lo impide la omisión total del derecho

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se convoca junta de una sociedad con el orden del día relativo al "examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y propuesta de aplicación del resultado", sin hacer ninguna referencia al derecho de información.

El registrador deniega el depósito de cuentas pues no consta "en la convocatoria de la Junta General el derecho que tiene cualquier socio a obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de Auditor de Cuentas, en su caso, conforme al Artículo 272.2 de la LSC. Defecto Insubsanable.

El interesado recurre y alega que el acuerdo se tomó por el 99,60% del capital social y que ha transcurrido el plazo de impugnación de cuarenta días sin que conste que se haya impugnado.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Pondera que "el derecho de información, ha sido configurado por la jurisprudencia... como un derecho esencial, instrumental al de voto... imperativo e irrenunciable, que se tiene como consecuencia de la condición de socio" y es "el carácter «mínimo» y esencial del derecho de información del accionista o socio el que ha provocado una dilatada doctrina que incide sobre su trascendencia y sobre la necesidad de extremar el rigor en su defensa hasta el punto de que se ha afirmado reiteradamente que en caso de duda procede actuar en su salvaguarda rechazando la inscripción".

No obstante añade "tan rigurosa doctrina debe mitigarse en ocasiones afirmando que, debido a los efectos devastadores de la nulidad, los defectos meramente formales pueden orillarse siempre que por su escasa relevancia no comprometan los derechos individuales del accionista o socio" y por tanto "son las circunstancias concurrentes en el supuesto de hecho concreto las que han de permitir...

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