Deposito de cuentas de una cooperativa de transportes. No es necesario que conste previamente inscrita en el registro mercantil

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se presentan a depósito las cuentas anuales de una cooperativas de transportes.

La registradora suspende el depósito pues dado que la entidad ha superado los 600.000 euros de cifra de negocios durante dos ejercicios debe inscribirse previamente en el registro, de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 4ª Ley 7/96, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista. Dice esta disposición que ‘‘Las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se dediquen al comercio mayorista o minorista o a la realización de adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas, por cuenta o encargo de los comerciantes al por menor, deberán formalizar su inscripción, así como el depósito anual de sus cuentas en el Registro Mercantil en la forma en que se determine reglamentariamente, cuando en el ejercicio inmediato anterior las adquisiciones realizadas o intermediadas o sus ventas, hayan superado la cifra de 600.000,00 euros’’. Concluye que tanto por su objeto como por su CNAE la cooperativa realiza "una actividad eminentemente empresarial y viene obligada a su inscripción en el Registro Mercantil".

El recurrente alega que "la sociedad cooperativa no se dedica ni al comercio minorista ni al mayorista, ni a la realización de adquisiciones ni a la prestación de servicios de intermediación para negociar en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Que el objeto social se limita a recibir encargos de transporte y derivarlos de una forma organizada a sus socios".

Doctrina: La DG revoca el acuerdo de calificación.

Para la DG la norma de la Ley de Comercio Minorista contiene dos variables: Una la relativa al volumen de operaciones que no plantea problema alguno y la otra la relativa a la actividad empresarial de la entidad.

Para la DG "la disposición discutida ciñe su aplicación a aquellas entidades que se dediquen a la actividad comercial al por mayor o al por menor o «a la realización de adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas». Por ello "quedan fuera las actividades no comerciales ya sean fabriles, extractivas o de producción, investigación, desarrollo, así como la prestación de servicios de todo tipo que no sean de intermediación comercial...

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