Depósito de cuentas. Convocatoria de junta sin la antelación debida

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No son inscribibles los acuerdos adoptados por una junta general celebrada sin haber sido convocada con la antelación debida.

Hechos: Se deniega el depósito de cuentas de una sociedad anónima.

La junta general en que se aprobaron las cuentas fue convocada el día 29 de mayo de 2019 y se celebró el día 27 de junio de 2019.

Ante ello, el registrador califica el depósito con el defecto insubsanable de que "El anuncio de convocatoria de la Junta no consta publicado con la debida antelación. Conforme al art. 176 de la Ley de Sociedades de Capital, (RD 1/2010 de 2 de Julio). Defecto de carácter insubsanable".

La sociedad recurre y hace el siguiente relato de hechos:

--- A la junta asistió el 94% del capital siendo aprobadas las cuentas por unanimidad.

--- El socio minoritario, titular del 6% restante, ante el anuncio de convocatoria y para ejercer de forma consciente su derecho de voto solicita información sobre las cuentas en dos ocasiones, lo que es atendido por la sociedad.

--- Dicho socio minoritario asiste el día de la junta, pero antes de que se constituya la mesa se ausenta del lugar de convocatoria.

--- Finalmente dicho socio impugna judicialmente la junta general celebrada.

Ante ello la sociedad entiende que dicho socio ha tenido conocimiento de la celebración de la junta y que es un perjuicio para la sociedad y terceros la no publicación de las cuentas, sobre todo a la vista de que si se convoca una junta nueva el resultado será el mismo.

Añaden que los mismos tribunales "cuando se han producido incumplimientos esenciales en la convocatoria de juntas generales -y resulta difícil calificar a éste como tal- en la medida en que estos no hayan impedido el ejercicio de los derechos de los socios (como es el presente caso), no procede declarar su nulidad(STS n.º 436/2013, Sala Primera, de 3 de julio, Sentencia n.º 726/2018 de la Audiencia Provincial de Cádiz o Sentencia n.º 61/2014, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.º, de 21 de febrero de 2014)".

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Lo primero que apunta el CD es que el recurso tiene como finalidad declarar si la calificación "se ajusta o no a derecho" y por tanto "los documentos no presentados a calificación no pueden ser considerados por esta Dirección General para conocer del objeto del recurso". Lo segundo es que no se puede prejuzgar la "calificación que hayan de merecer en caso de nueva presentación en el Registro junto con el documento...

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