Depósito de cuentas sin constar en la hoja de datos generales de identificación el resultado del ejercicio beneficio/pérdida y en su caso aplicación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas75-75

Hechos: El problema que plantea esta resolución se centra en determinar si para el depósito de cuentas de una sociedad será o no necesario el expresar en la hoja de Datos Generales de Identificación, el resultado del ejercicio –beneficio/pérdida– y en su caso, su aplicación según se dispone en la Orden Ministerial JUS/471/2017, de 19 de mayo (BOE 25/5/2017).

El registrador lo considera necesario mientras que la sociedad recurrente estima que sí consta pues se ha consignado como resultado repartible el de cero euros debido “a que, en las casillas correspondientes para poner la aplicación del resultado, no existen los conceptos adecuados en caso de que sean pérdidas”.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

Para la DG de la Orden aprobatoria de los modelos resulta clara la obligación de que “mediante un modelo normalizado, se haga constar el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como el destino o aplicación del resultado”. Todos ellos son “requisitos legalmente exigibles que necesariamente deben constar cumplimentados en los modelos normalizados”. Sin embargo, en el presente caso, de la documentación presentada, resulta que sí se han rellenado las mencionadas casillas, consignándose la cantidad de «0» euros en cada una de ellas, por ser el resultado del ejercicio negativo y no haber, por tanto, base para la aplicación del resultado”. Y finalmente aclara que “la casilla 91000 solamente ha de coincidir con la casilla 49500 (que recoge los resultados del...

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