Depósito de cuentas. La certificación debe llevar el visto bueno del presidente del consejo. Las firmas deben ser identificadas en la certificación. Visto bueno del presidente del consejo.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se solicita el depósito de las cuentas anuales.

La registradora lo suspende por un doble motivo:

  1. Falta el Visto Bueno del Presidente del Consejo en la certificación.

  2. -No consta la identificación de las firmas lo que debe hacerse por antefirma y DNI.

El secretario recurre alegando que el presidente se niega a firmar y que ello es fruto de determinadas disensiones existentes en el seno de la sociedad.

Doctrina: La DG confirma, en la forma que ahora veremos, la nota de calificación.

El primer defecto es claro: Las certificaciones se emitirán siempre con el visto bueno del presidente o, en su caso, del vicepresidente de dicho órgano. Ninguna excepción se establece a la norma del artículo 109 del RRM.

La identificación de las firmas también es necesaria: Así se señaló, entre otras, en la Resolución de 28 de junio de 2013, fundamento de Derecho cuarto-, dado que el registrador debe calificar que los que firman son los que constan inscritos en el Registro. Ahora bien, dicha identificación no es necesario que se haga en la antefirma pues es suficiente con que resulte de la certificación y con relación a la consignación del DNI, la misma no es necesaria, pues en ninguna norma se exige.

Comentario: Clarificadora resolución, sobre todo en relación a la identificación de las firmas que aparecen en la certificación.

La identificación siempre va a ser necesaria. Es claro que no basta con que aparezcan dos firmas en la certificación. Ahora bien, si en el cuerpo de la certificación se dice, como es lo usual, la identidad del secretario, y se...

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