Depósito de cuentas. Acuerdo sin el voto de las mayorías previstas estatutariamente. Posible disolución de la sociedad.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se suspende el depósito de cuentas de una sociedad por el siguiente motivo:

Los acuerdos de aprobación de las cuentas no han sido debidamente adoptados con las mayorías establecidas en los estatutos.

Se da la circunstancia que los estatutos sociales disponen que los acuerdos se adoptarán con el 70% del capital, y en esta sociedad de tres socios, dos votan a favor, lo que hace el 66,66% del capital, y uno vota en contra.

La sociedad recurre alegando que dada su estructura exigir el 70% del capital es igual que exigir la unanimidad lo que prohíbe el artículo 200 de la LSC. Se trata de un abuso de la minoría.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Reitera su ya conocida doctrina sobre el valor normativo de los estatutos de la sociedad que deben respetarse en todo caso, y que ello "no se ve afectado por la situación fáctica en que pueda encontrarse la sociedad por el juego de las mayorías según los socios que en cada momento sean...

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