Responsabilidad civil en la práctica deportiva de riesgo: análisis de la respuesta legal y jurisprudencial

AutorJuan Carlos Rebollo González
CargoAbogado
Páginas1677-1702

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I Introducción

Después de varios años de querer subir a aquellos montes que vemos y de haber subido a unos cuantos y de haber leído, visto y algunas veces padecido accidentes, y dada mi condición de abogado, me encuentro con la situación extraña que cada vez que se habla del tema en la Sociedad de Montañeros a la que pertenezco, o entre el grupo de amigos y conocidos, todas las miradas se centran en mí a la hora de hablar de quién debe pagar, qué riesgos cubre el seguro, y un sinfín de preguntas que en más de un momento me gustaría haber sido miembro de cualquier otra digna profesión que no tuviese nada que ver con el mundo del Derecho.

El año pasado leyendo la presentación que realiza Tino Núñez1 del número que la Revista Desnivel dedica al montañismo de invierno y de relatar cómo se encontraba con alguien en un momento delicado de la subida a cualquier montaña que sin conocimiento aparente de las técnicas básicas y sin mucho cuidado cuando siente el peligro se agarra a su cuerda y casi lo hace despegarse de la frágil unión con la montaña que está subiendo y lo manda por la cuesta abajo de forma un tanto alarmante, me pregunté qué pasa en esta ocasión, quién responde en este accidente, pero ahí lo dejé suponiendo que era más bien fruto de su imaginación que de la realidad. Pues que equivocado estaba cuando este año vi algo parecido y apareció en mi mente en un segundo la página de la revista donde lo había leído el año anterior.Page 1678

En febrero, en el número de la misma revista antes citada, se dedicaban tres páginas a una sentencia que sobre un accidente en un curso de parapente, se había producido y en la cual establecía el Tribunal Supremo la no responsabilidad del profesor o monitor del curso, ni de las entidades organizadoras y sí de la alumna en cuestión2. Quizás empujado por la curiosidad, quizás por sentirme contradicho en mis a veces excesivamente pesimistas afirmaciones sobre el asunto, me llevó a indagar sobre ello y una vez reunido el material me dije a mí mismo, por qué no hacer un estudio que recoja la existente jurisprudencia y la doctrina, realizando una interpretación de la misma que la acerque a la realidad de la montaña y de la práctica de los deportes de alto riesgo.

Desde luego esa reflexión se encontró en el camino con dos hitos muy importantes la aceptación cada vez más realista de que la práctica de estos deportes está cada vez más extendida, que cada vez se realizan más y más actividades, y por ende cada vez hay más organizaciones que se dedican a ello, y cada vez más en nuestras vacaciones nos gusta el traernos un recuerdo cada vez más importante que contar a los amigos y compañeros. Esto está unido a la cada vez más pujante actividad turística del ámbito rural donde hay que ofrecer unas cortas pero, cada vez más apasionadas vacaciones, y por otro lado nos encontramos con el hecho reciente de la regulación de la formación de los técnicos deportivos, que tanta falta hacía pero que en una coletilla de la propia legislación que no ha sido suficientemente observada por los expertos, abre la puerta a estas profesiones a cualquiera que las quiera realizar.

Otros elementos que entran en juego y que nos permiten fijar el escenario donde me voy a mover para realizar este estudio, es que la cada vez mayor profesionalización de las actividades que empezaron realizándose dentro del voluntariado o por relaciones de amistad. Cada vez se organizan más actividades que suponen un verdadero riesgo para la persona, cada vez aparecen más y mejores organizaciones dispuestas a realizarlas, profesionales, voluntarios, que arrastran a otros sin saber realmente los riesgos que corren, y en algunas ocasiones cerrando los ojos ante los problemas que se puedan presentar.

Quiero dejar claro, la realidad de estas nuevas actividades que sin duda alguna harán correr ríos de tinta en el futuro, pero quiero dirigirme a los profesionales del Derecho para que podamos tener un elemento de reflexión y juicio ante estos problemas que se pue-Page 1679den plantear y que ciertamente en los ámbitos jurisprudenciales se encuentran todavía en mantillas, de tal forma que son pocas las sentencias del Alto Tribunal que encontramos y he tenido que acudir a la jurisprudencia menor, como algunos autores han querido denominar, y abrir el campo de búsqueda no sólo a sentencias relacionadas con los deportes de riesgo, sino también a los deportes tradicionales, hay que analizar los elementos de la responsabilidad con el filtro de la realización de estas peculiares actividades, hay que ver cómo está la solución jurisprudencial o como se ha resuelto o se puede resolver los problemas que aparezcan y que en las leyes están todavía en ciernes.

II La regulación de la responsabilidad en la normativa de la práctica deportiva

La regulación de la responsabilidad no se ha realizado a través de ninguna de las normas específicas que regulan la materia, y que de boca del propio Tribunal Supremo3, hubiese sido muy bueno que respondiesen a este tema que va presentando no pocas cuestiones muy particulares y que debieran haber obtenido una respuesta legislativa, en aras a una mayor seguridad jurídica para los agentes intervinientes en las relaciones deportivas. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, nace en una época en que preocupa más la ordenación del deporte al más alto nivel y del deporte espectáculo, que la realidad del deporte de base, por lo que en ese momento preocupa más asuntos como la conversión de los clubes de fútbol en Sociedades Anónimas Deportivas, la regulación de las ligas profesionales, etc., que el todavía naciente deporte de aventura o de riesgo, como eran el montañismo, el esquí, etc.

Para empezar la propia Ley del Deporte no ha impuesto la obtención de la licencia federativa, obligatoriamente para la realización de una actividad deportiva, salvo que se trate de una participación en una competición, así el artículo 32.4, establece la obligación de tener la licencia deportiva para participar en competiciones deportivas de carácter oficial. Por su parte en el artículo 7 del Real Decreto 253/1996, de Federaciones Deportivas Españolas, establece la obligación de obtener la licencia deportiva correspondiente para la participación de actividades y competiciones deporti-Page 1680vas oficiales de ámbito estatal. Dejando claramente a la regulación de cada Comunidad Autónoma la posibilidad de exigir licencia para participar en las competiciones oficiales de carácter autonómico. Este artículo establece que dentro de la licencia se abonará la cantidad correspondiente al Seguro Obligatorio. En la Resolución de 20 de septiembre de 1993, por la que se aprueba por el Consejo Superior de Deportes, los Estatutos de la Federación Española de Montaña y Escalada, no establece ninguna causa de obligatoriedad para tener la licencia de Federado, por lo que habrá que acudir a las causas reguladas en la Ley del Deporte y normativa complementaria.

En el Título VIII, de la Ley del Deporte, en su artículo 59.2 se establece que con carácter obligatorio los deportistas federados que participen en actividades o competiciones oficiales, deben poseer un seguro que cubra los riesgos para su salud que se puedan desprender de la práctica del deporte en concreto. Este artículo ha sido desarrollado por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio que determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo. Estas prestaciones no incluyen como básicas y obligatorias las que se deduzcan de responsabilidad civil extracontractual en ningún caso, centrándose en las prestaciones sanitarias y por accidente aunque resulte la muerte.

Por todo lo visto hasta aquí, la Ley del Deporte sí estableció la responsabilidad de los organizadores de actividades o competiciones deportivas, por actos violentos, pero no creo que pensara en ningún momento en regular tanto la responsabilidad en la práctica deportiva o en la formación deportiva, ni creo que en ese momento pensase en el auge e importancia de la práctica de determinados deportes que comportaban un riesgo para quien los realiza y para los demás.

Por lo tanto la regulación específica de esta actividad se ha de realizar a través de la regulación general contenida en el Código civil para la responsabilidad tanto contractual como extracontractual.

III La respuesta jurisprudencial a la petición de responsabilidad en la práctica deportiva
3.1. La necesidad de individualización de la responsabilidad

Hay que poner de manifiesto en un primer acercamiento al estudio de la respuesta jurisprudencial que se ha producido en los casosPage 1681 de daños en la práctica deportiva, que hay que individualizar cada uno de los casos que se presenten ante un Tribunal. No se puede y, de ello ha sido muy cuidadoso el propio Tribunal Supremo, intentar llegar a la objetivación total en estos casos. El Tribunal Supremo se ha encargado de hacer ver claramente que por muy cerca de la objetivación se estén analizando determinados casos como la responsabilidad por riesgo, no se puede hablar de una total objetivación de la respuesta, y por ello habrá que analizar cada caso de forma individual, estudiando la implicación de...

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