Dependencia y tiempo de trabajo

AutorAntonio V. Sempere Navarro
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Director de 'Aranzadi Social
Páginas79-102

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I Planteamiento del tema

La racionalización de los horarios personales (más propiamente: de la distribución temporal de las actividades) viene condicionada por una serie de factores entre los que aparece, no como el menor, el derivado de los compromisos laborales que se hayan asumido. A su vez, cuando en el entorno más cercano existe una persona con dificultades para valerse por sí misma en las actividades vitales es claro que surge otro elemento que incide de manera notable en los ritmos cotidianos. ¿Cómo no advertir, de inmediato, que la interacción de estos dos factores (actividad productiva, cuidado de la persona dependiente) puede distorsionar en muchos casos el discurrir de los tiempos (laborales, privados, semiprivados)?

En las páginas que siguen se aborda el estado de la cuestión en el panorama de nuestro vigente Derecho; no se trata de una exposición para juristas, sino de una explicación sobre qué dicen las leyes, lo que equivale a mostrar el cuadro de derechos y obligaciones resultantes32. Aunque hay muchos otros colectivos que despliegan actividades productivas, por diversas razones ahora se centrará la atención en el más prototípico (y numeroso): el de quienes desempeñan su actividad en régimen laboral, sujetos al Derecho del Trabajo.

A partir de aquí ha parecido conveniente comenzar por delimitar el perfil de las personas dependientes, tomando como eje un importantísimo Proyecto de Ley

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actualmente en fase de tramitación parlamentaria33. Acto seguido se aborda la interacción de los dos factores (trabajar, depender) desde las perspectivas más características34:

· La persona dependiente, pese a su condición, puede desarrollar una actividad productiva. ¿Existen mecanismos de ajuste sobre sus horarios laborales en tal caso?

· Hay trabajadores cuya actividad consiste, precisamente, en atender a las personas dependientes. ¿Hay previsiones acerca de cómo acompasar las lógicas exigencias de cuidados a quien los precisa con los derechos de esos trabajadores?

· Muchas veces son los familiares más próximos (con abrumadora presencia femenina) quienes atienden a la persona en situación de dependencia. ¿Qué facilidades pueden aplicarse en tales casos para compatibilizar tal atención con el desarrollo del trabajo?

II Delimitación de las situaciones de dependencia

En términos estrictos, al día de hoy no existen para el Derecho las personas en situación de dependencia, puesto que se trata de una categoría conceptual in fieri, aunque sí otras que se hallan en estados similares y que conviene recordar antes de examinar lo que dispondrá la futura Ley35.

1. Significado primario de la dependencia

Se habla de personas dependientes por referencia a las que padecen limitaciones psicofísicas que afectan a su capacidad de desenvolverse con autonomía en las actividades cotidianas de la vida personal y que precisan de ayuda

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a tal efecto36; la mayor longevidad de nuestra población propicia el aumento creciente de tal colectivo y evidencia que hasta ahora la protección dispensada es muy escasa, recayendo mayoritariamente sobre las familias (en general, mujeres que, a causa de ello, difícilmente pueden asumir un trabajo externo)37.

Estamos ante un tema en el que confluyen numerosos y heterogéneos aspectos a la hora de satisfacer una situación de necesidad: el papel de lo público y de lo privado, del Estado y de las Administraciones más pequeñas, de lo individual y de lo colectivo, de las personas y de sus familias, de los hombres y de las mujeres, de las cotizaciones a la Seguridad Social y de los impuestos, de los Servicios Sociales y de la Asistencia Social, de las empresas del Tercer Sector y de los cuidadores informales; por no hablar de la disponibilidad del patrimonio individual o la solidaridad colectiva, de los ideales alcanzables y las metas posibles, de los nuevos empleos que pueden surgir y de la posibilidad de que muchas mujeres se planteen el regreso a la vida laboral, del posible estatuto jurídico propio para la prestación de cuidados en el hogar, así como de otros numerosos aspectos que condicionan la virtualidad de este nuevo derecho de ciudadanía38.

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2. Situaciones actuales emparentadas

Ver nota 39

A Gran Invalidez

En el mundo laboral la incapacidad permanente se configura como la situación pensionada a que accede un trabajador (actual o pretérito) como consecuencia de la merma definitiva, presunta o real, de su capacidad laboral; de este modo se enlazan los diversos componentes del concepto: protección económica, alteración de la salud, permanencia de las deficiencias e influencia en la capacidad laboral40. Como no todas las "reducciones anatómicas o funcionales graves" que la incapacidad presupone (art. 136.1 LGSS) poseen la misma importancia, ni todas ellas impiden por igual a quien las padezca el desarrollo de su actividad laboral (o de otra), el legislador opta por clasificarlas según su importancia; en un orden de menor a mayor gravedad nos encontramos hasta cinco grados de incapacidad41: las lesiones permanentes no invalidantes, la incapacidad permanente parcial [IPP], la incapacidad permanente total [IPT] para la profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta [IPA] para toda profesión y la gran invalidez [GI].

La gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos42. La Ley 13/1982, de Integración Social del Minusválido modificó (implícitamente) lo dispuesto en la LGSS al advertir que la gran invalidez "no implica necesariamente la incapacidad

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permanente absoluta para toda clase de trabajo" (Disp. Final 5ª), abriéndose paso la idea de que cabe la GI incluso con una IPT. Sin embargo, la jurisprudencia posterior suele reconducir las cosas a sus iniciales términos: se trata del más grave de los grados de IP y no es posible que se declare a quien sólo está incapacitado para realizar determinadas actividades profesionales, por lo que la GI sólo cabe respecto de una IPA43.

Conforme a reiterada jurisprudencia, por acto esencial ha de entenderse aquel que resulta imprescindible para la satisfacción de una necesidad primaria ineludible para poder subsistir fisiológicamente o para ejecutar aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, higiene y decoro fundamentales en la convivencia humana44, sin que sea suficiente la mera dificultad45, y sin que se requiera que la necesidad de ayuda sea continuada; siendo lo trascendente que el trabajador no pueda realizar dichos actos con autonomía46, por lo que la dependencia del inválido al protector o cuidador es lo que caracteriza la gran invalidez47. A la situación de gran invalidez se puede acceder por vía de reconocimiento inicial o directo o como agravación de una invalidez inferior preexistente; la agravación es necesaria cuando no se trata de reconocimiento inicial y la gran invalidez se pide por esta causa y no por error de diagnóstico48. La Gran Invalidez ha de declararse si concurren sus requisitos legales, aunque el beneficiario se encuentre próximo al fallecimiento, siendo errónea la tesis

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conforme a la cual los padecimientos precisos para declararla han de tenerse como no permanentes cuando es previsible la muerte, a corto o medio plazo, del sujeto49.

B Invalidez no contributiva y auxiliada

En el ámbito de las pensiones a las que no se accede como consecuencia de una incapacidad por parte de quien previamente ha desempeñado actividades laborales, sino de cualquier ciudadano que padece las lesiones y cumple los requisitos para lucrar la pensión, se encuentran las pensiones no contributivas de invalidez. Aquí se utiliza un concepto absoluto, que no depende de una previa capacidad laboral o, mucho menos, del desempeño de actividades productivas; se enlaza, de este modo, con la óptica y regulación propiciada por la Ley de Integración Social de los Minusválidos50.

La invalidez se identifica como el estado en que se encuentra quien padece deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las sufren (art. 136.2 LGSS). Más en concreto, para acceder a las prestaciones dispensadas en tal contingencia se exige que el sujeto esté afectado por una minusvalía o enfermedad crónica "en un grado igual o superior al sesenta y cinco por cien"51, pues el grado de minusvalía se expresa en un porcentaje a partir de baremos unificados en los que se toman en consideración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social52.

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Cuando el beneficiario esté afectado por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75% y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer, etc.)...

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