Sobre «dependencia» y otros cuentos. Reflexiones en torno a la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, BOE de 15 de diciembre)

AutorAmaia Pérez De Orozco; Paula Baeza Gómez
CargoDoctora en Economía; Economista
Páginas15-40

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1. Introducción

Este texto gira en torno a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia12, realizando un análisis con dos características básicas. Por un lado, se opta por un ángulo analítico concreto, la apuesta por centrar la crítica en la sostenibilidad de la vida, descentrando, por tanto, a los mercados como el eje gravitatorio de nuestra comprensión de la realidad y nuestras propuestas políticas. Poner la sostenibilidad de la vida en el centro nos ha permitido entender que trabajo es mucho más que empleo y saber que no sólo los hombres se beneficiaban de la realización de las tareas domésticas por parte de las mujeres, sino que su trabajo gratuito representaba un sostén clave para la estructura del sistema económico. Desde ahí criticamos el concepto de ciudadanía como una forma de reconocer a los sujetos en una sociedad patriarcal que ha puesto a los mercados en el centro, y hemos empezado a construir una nueva noción, la de ciudadanía, que nos permita reivindicarnos como sujetos de una sociedad que ponga la sostenibilidad de la vida en el centro y que se organice en torno a las necesidades de las personas (Precarias a la deriva, 2005; Junco et al., 2006; Vega, 2006). Por otro lado, este texto cuestiona el imaginario de que es posible conciliar avances sociales significativos con el mantenimiento de una apuesta económica neoliberal, conciliación que parecen ratificar distintas leyes recientemente aprobadas o en proyecto. Todo lo cual implica una maniobra de ocultación del hecho de que, en una sociedad capitalista globalizada, los derechos de ciudadanía están condicionados siempre a los mercados y a su lógica de acumulación. Esto exige saber responder a tiempo cuando una falta histórica de derechos amenaza con desembocar en una crisis social excesivamente visible, como ha sido el caso de la Ley aquí analizada y la crisis de los cuidados a la que obedece.

Desde estas premisas es desde el que se analiza en el presente texto la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, popularmente conocida como ley de «dependencia»3. A lo largo de Page 16 estas líneas iremos desgranando algunas cuestiones jurídicas esenciales de la ley (apartado 2) e iremos intentando comprender el modelo social y económico que subyace a la misma (apartado 3). La ley de «dependencia» se configura como una respuesta a una situación de emergencia social, pero no como una herramienta para revertir injusticias históricas en el reparto de los trabajos y negaciones de derechos sociales (el derecho a tener una vida digna en la que se respete y valore la diversidad funcional, el derecho a elegir si se desea o no cuidar).

2. Breves apuntes jurídicos

En este apartado, nos limitaremos a establecer un breve análisis jurídico sobre el Proyecto de Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, (Ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006, BOE de 15 de diciembre) en adelante, simplemente la Ley.

2.1. Antecedentes

Con carácter previo, conviene establecer los antecedentes inmediatos de esta Ley. La misma trae causa, de las Recomendaciones del Pacto de Toledo de 1994. Así, la Recomendación adicional 3.º sobre Dependencia de la Comisión no permanente para la valoración de los resultados obtenidos por el Pacto de Toledo, establece que «No deja de ser cierto que a lo largo de la historia siempre han existido ciudadanos en situaciones de dependencia, ya que por razones de edad, enfermedad lo deficiencia, parte de la población ha necesitado ser ayudada o atendida por terceras personas en el desarrollo cotidiano de las actividades de su vida. Tradicionalmente, el cuidado de las personas dependientes se realizaba directamente en el seno de las familias, y más concretamente esta labor era asumida por las mujeres como parte de su no reconocido trabajo; sin embargo, los profundos cambios que se están produciendo en el ámbito familiar y social ponen a prueba estos tradicionales modelos de protección social. Resulta por tanto necesario configurar un sistema integrado que aborde, desde la perspectiva de la globalidad, el fenómeno de la dependencia. Ello debe hacerse con la participación activa de toda la sociedad y con la implicación de la Administración Pública a todos sus niveles todo ello a través de la elaboración de una política integrada de atención a la dependencia en la que quede claramente definido el papel que ha de jugar el sistema de protección social en su conjunto»

Más adelante, y tras la publicación del Libro Blanco de Atención a la Dependencia, el Gobierno suscribe con los sindicatos mayoritarios, CEOE y CEPYME, el pasado 21 de diciembre de 2005, el «Acuerdo sobre la Acción protectora de la atención a las situaciones de dependencia». Dicho Acuerdo se inserta dentro del proceso de diálogo en el ámbito de la protección social, iniciado con el Acuerdo sobre Competitividad, Empleo Estable y Cohesión Social de 8 de julio de 2004, cuya consecuencia más inmediata ha sido la firma de la Reforma Laboral de 2006 por los mismos agentes sociales. Page 17

En resumen, esta Ley se inserta dentro de un proceso más amplio del conocido como «diálogo social», en el que el Gobierno ha emprendido una reforma del sistema del estado de bienestar en distintas vertientes. Así, por un lado se ha concluido el proceso de reforma laboral (Acuerdo de 9 de mayo de 2006); por otro, se pretende la reforma del sistema público de pensiones (Proyecto de ley de Reforma de la Seguridad Social); Ley Orgánica de Educación; diversas reformas en el marco sanitario; y, ahora, esta Ley, a la que se ha pretendido otorgar la condición de «Cuarto Pilar del Estado de Bienestar».

Habiendo llegado a este punto, conviene, por su claridad, transcribir el parágrafo octavo del Acuerdo sobre Acción protectora de la atención a las situaciones de dependencia, «la atención a quienes se encuentran en situación de dependencia es una exigencia para avanzar en la sociedad de bienestar y en la construcción de una sociedad más justa y más digna. Este objetivo se inscribe en el modelo social que consagra la Constitución española y en la que los Poderes Públicos han de garantizar dicha atención, instrumentando las políticas públicas adecuadas». Tras esta declaración de principios este artículo analiza como con esta ley se ha pretendido «responder» a estos objetivos.

2.2. Concepto de «Dependencia», Autonomía y Diversidad Funcional

Antes de entrar en el análisis jurídico de la Ley, se hace necesario analizar los conceptos generales sobre los que reside la ley.

El artículo 2.2 de la Ley establece que «dependencia» es el estado de estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

En esta misma línea el artículo 2.1 de la Ley define «autonomía» como «la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

Pues bien, ante estos conceptos, tal y como se afirma desde el movimiento asociativo, este término de «dependencia» pone «énfasis en el aspecto más negativo , en la limitación, acentúa la visión más tradicional de la discapacidad, que hace girar el peso conceptual sobre el déficit, sobre las menores posibilidades de una persona que presenta una discapacidad». 4 Page 18

Así, se han configurado nuevos términos, tales como «diversidad funcional», utilizados en sustitución de otros más peyorativos se como minusvalía o discapacidad. Tres son los elementos que identifican como diferentes a las personas de este colectivo: cuerpos que tienen órganos, partes del cuerpo o su totalidad que funcionan de otra manera porque son internamente diferentes; mujeres y hombres que por motivos de la diferencia de funcionamiento de su cuerpo realizan las tareas habituales de manera diferente; y el colectivo discriminado por cualquiera de estas dos razones. Con este término no se da una visión medicalizadora a esta realidad humana y se pone el énfasis en la diversidad y la diferencia, valores que enriquecen a la sociedad.(Romañac, Javier y Lobato Manuel, 2005).

2.3. Líneas básicas de la Ley
2.3.1. T exto vaciado...

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