La Ley de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD) y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad

AutorAlicia Sarabia-Sánchez
Cargo del AutorConsultores Sociales CEyAS. Seminario de Intervención y Políticas Sociales (SIPOSO), Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales de la Universidad de Alicante
Páginas197-223

Page 197

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue adoptada por la Resolución 61/106 el 13 de diciembre de 2006, durante el sexagésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU. Según lo establecido en su artículo 42, la Convención y su Protocolo facultativo estuvieron abiertos a la firma de todos los Estados desde el 30 de marzo de 2007. España se adhirió a ella mediante el Instrumento de ratificación de la Jefatura del Estado (BOE de 21 de abril de 2008) y entró en vigor el 3 de mayo de ese mismo año.

Puesto que el artículo 96.1 de la Constitución española de 1978 establece que "Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno", desde el citado 21 de abril la Convención es parte del mismo a todos los efectos. Y más aún, el artículo 10.2 de la Carta Magna establece que los derechos y libertades fundamentales reconocidos en ella se habrán de interpretar "de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". Por tanto, los principios y derechos recogidos en la Convención forman parte del ordenamiento jurídico español y resultan de obligado cumplimiento.

Con un solo día de diferencia respecto a la aprobación de la Convención, el 14 de diciembre de 2006 se aprobó en el Parlamento español la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD). En el apartado 1 de la Exposición de Motivos se recoge la intención del legislador de "atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía". La intención declarada de esta Ley es dar cumplimiento a la Recomendación Adicional 3ª de la Renovación del Pacto de Toledo que fue aprobada por

Page 198

el Pleno del Congreso de los Diputados español en octubre de 2003, según la cual "resulta por tanto necesario configurar un sistema integrado que aborde desde la perspectiva de globalidad del fenómeno de la dependencia [...] en la que se recoja la definición de dependencia, la situación actual de su cobertura, los retos previstos y las posibles alternativas para su protección"35. Se citan también en el Preámbulo, como fundamento de esta norma, los "numerosos documentos y decisiones de organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa y la Unión Europea" anteriormente citados.

Por tanto, dada la coincidencia en el tiempo de las respectivas aprobaciones y aunque la Convención no estuviera aún oficialmente en vigor, durante el periodo de elaboración de la LAPAD se disponía ya de suficientes documentos y borradores sobre la Convención como para que los principios y derechos recogidos en ella pudieran impregnar la Ley española 39/2006.

Por ello, se analiza a continuación hasta qué punto la LAPAD respeta lo establecido en la Convención respecto a los dos temas objeto de este trabajo: la libertad de elección del usuario y su participación en el diseño de la atención que recibe.

4.1. La LAPAD y la libertad de elección

Como se podrá recordar, anteriormente se han desglosado los requisitos necesarios para que exista una libertad de elección real, que eran los siguientes:

·Que existan opciones entre las cuales elegir (o las cuales rechazar);

·Que esta oferta esté disponible y sea accesible y asequible para la persona que ha de realizar la elección;

·Que estas posibilidades sean conocidas por la misma; y

·Que se permita y facilite la realización de la elección.

Page 199

4.1.1. Existencia de alternativas

Por una parte, es necesario mencionar a este respecto que el artículo 1.2 de la Ley establece que "El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (a partir de ahora, SAAD) [...] contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia". Sin embargo, la propia norma, al incardinar su campo de acción en los Servicios Sociales (Exposición de Motivos, apartado 2), restringe los recursos ofrecidos a este ámbito de la Política Social, excluyendo toda una gama de actuaciones propias de otras ramas de la acción social (sanidad, educación, empleo, urbanismo y vivienda, etc.) cuya participación en la atención a las situaciones de dependencia, y sobre todo en la promoción de la autonomía personal, irían más en consonancia con el modelo social de la discapacidad.

Efectivamente, numerosas limitaciones funcionales severas causantes de la consideración de "situación de dependencia funcional" no serían causa de restricciones en la participación si se interviniera mediante la eliminación de las barreras que impiden hacer efectivo ese derecho. Pero la eliminación de esta barreras no es competencia exclusiva de los Servicios Sociales, sino de todas y cada una de las áreas que componen la sociedad civil; por ello, ignorar la necesidad de que todas ellas se involucren en los cambios necesarios en el entorno ambiental y actitudinal conduce de nuevo a desplazar la carga de la situación a la propia persona con diversidad funcional, en lugar de a la sociedad que obstaculiza su participación.

Podría decirse que esta tarea (cambiar todo lo que en la sociedad obstaculiza la participación de las personas con diversidad funcional) rebasa con mucho la capacidad de una Ley, y especialmente de una tan específica como ésta. Sin embargo, no sería superfiuo que la propia Ley mencionara explícitamente la necesidad de iniciar toda esa serie de cambios y evitara perpetuar en la mentalidad social y en la intervención pública el modelo médico-rehabilitador según el cual es la persona "defectuosa" la que ha de adaptarse a la sociedad existente y es únicamente ella la que tiene que ser destinataria de intervención en forma de atención para paliar sus "carencias" personales.

La escueta mención que se realiza en el artículo 3.h) a "la promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía

Page 200

posible"como principio inspirador de la Ley no debe hacer suponer que la Ley vaya a plantear intervenciones fuera del ámbito de los Servicios Sociales.

Por otra parte, y una vez asumido que la Ley restringe su ámbito a los Servicios Sociales36, los artículos 13 a 25 recogen las prestaciones económicas y los servicios destinados a la atención a las personas en situación de dependencia funcional.

El objetivo declarado de estas prestaciones y servicios es, según el artículo 13

"[...] la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:

  1. Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.

  2. Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad".

En el artículo 14 se especifica que los servicios contenidos en el catálogo de la Ley tendrán carácter prioritario y la prestación económica vinculada al servicio (es decir, para que el usuario lo adquiera directa-

Page 201

mente en el mercado) se otorgará únicamente cuando no existan servicios adecuados de atención. Por otra parte, se crea una prestación económica para la atención por cuidadores no profesionales (es decir, por familiares, según el artículo 18) en el entorno familiar. Por último, la prestación económica para la autonomía personal queda reservada para las personas en situación de gran dependencia y restringida al apoyo en las actividades básicas de la vida diaria, en el trabajo y la educación.

Además, la Disposición Adicional Tercera de la Ley establece la posibilidad de crear unas ayudas económicas para "facilitar la auto-nomía personal". Estas subvenciones, que se dejan a criterio de cada Comunidad Autónoma y se hacen depender de "sus disponibilidades presupuestarias", podrán ir destinadas a la adquisición de ayudas técnicas y a la mejora de la accesibilidad y adaptación de las viviendas. En suma, no parecen algo distinto de las ayudas económicas individuales para personas con discapacidad que, con una u otra denominación, ya existían en el ámbito autonómico.

En cuanto a los servicios recogidos en la Ley, el artículo 15 detalla un catálogo cerrado de recursos de atención que recrea los ya existentes en el ámbito de los servicios sociales: ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de atención diurna y nocturna y residencias.

El artículo 15 menciona también "los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal", el primero de los cuales se desarrolla en el artículo 21. A este respecto, resulta cuando menos curioso que, puesto que sólo son titulares de los derechos que otorga la Ley los que (entre otros requisitos) se encuentren en situación de dependencia en uno de los grados establecidos por la propia norma (art. 5.1.a), se incluya en el catálogo de servicios los de prevención de las situaciones de dependencia, que según el artículo 21

"Tiene(n) por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR