Fiscalidad y dependencia: análisis desde una perspectiva de género

AutorMercedes Ruiz Garijo
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas457-487

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I Introducción. La necesidad de introducir la perspectiva de género en el análisis de la dependencia

Uno de los nuevos retos de las llamadas sociedades del Estado de bienestar es el relativo al cuidado de las personas. La incorporación de las mujeres al mercado laboral, la búsqueda de igualdad y las nuevas demandas sociales y económicas de las sociedades occidentales han hecho surgir el problema de las tareas domésticas, tareas a las que tradicionalmente han dedicado sus vidas las

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mujeres. Como consecuencia de estos nuevos cambios surgen tensiones en el reparto del espacio público y del espacio doméstico de forma que ha surgido la necesidad de la denominada «conciliación de la vida laboral y familiar». Y es aquí donde el cuidado de las personas, especialmente de las más vulnerables, personas dependientes, adquiere el mayor interés y se ofrece como la tarea más urgente en estas sociedades en las que el índice de natalidad se estanca mientras que, sin embargo, aumenta el índice de envejecimiento de la población, como puede observarse en la tabla 1 y 2. Por un lado vemos cómo la evolución y proyección de la fecundidad se mantiene mientras que la esperanza de vida (y el envejecimiento de la población) aumentará progresivamente. Según un estudio realizado recientemente por la profesora DURÁN, se prevé que la demanda de cuidados en España crezca un 50% de aquí a 2050, con especial incidencia en el segmento de personas mayores, que ocupan actualmente el 27,5% de la demanda de cuidados, pero que se prevé lleguen al 46% en 20501.

La respuesta o el tratamiento urgente de las tareas de cuidado no solamente es cuestión de «caridad» sino que de ella depende el crecimiento social y económico de un país. Surge aquí lo que también se ha denominado como «responsabilidad social compartida» entre Estado, familia y sociedad civil2.

En España, las labores de cuidado y el tema de la dependencia fueron abordados, de forma exhaustiva y valiente, en el Libro Blanco de la Dependencia de 2005, lo cual dio lugar a la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A través de esta ley se dio cumplimiento, de forma integral, a los artículos 49 y 50 de la Constitución Española. El primero de ellos

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Tabla 1

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Tabla 2

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señala que los poderes públicos deben realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. El segundo, ordena que los poderes públicos promuevan el bienestar de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales. Igualmente, la ley de Dependencia ha de ser acorde con el principio de igualdad entre hombres y mujeres, consagrado en el art. 14 de la Constitución Española. Esto último, sin embargo, merece un estudio detenido. En efecto, al final de este trabajo estaremos en condiciones de realizar una valoración sobre la medida en que la ley de Dependencia cubre las exigencias de igualdad.

En la ley de Dependencia se reconoce, por primera vez en nuestro país, que el problema del cuidado de las personas dependientes debe dejar de ser un problema del espacio privado de las familias. En efecto, se contemplan una serie de medidas cuyo objetivo no es exclusivamente la institución familiar dado que en la actualidad dicho núcleo ha dejado de tener el monopolio del cuidado de las personas en situación de vulnerabilidad. Las labores de cuidado, la cobertura de los sujetos dependientes, pasa a ser una prioridad y un asunto urgente en la agenda del Estado, de otros entes públicos, como son las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, y también del denominado Tercer Sector (entidades sin fines lucrativos, como las fundaciones o las asociaciones).

El primer gran logro de esta ley ha sido definir el concepto mismo de dependencia. Dentro de las personas en situación de dependencia se incluyeron a todas aquellas que, de forma permanente, y por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisen de ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, para alcanzar una mayor autonomía y poder ejercer así sus derechos de ciudadanía. De este modo, la ley trata de asegurar la atención a las personas en situación de dependencia y también la promoción su autonomía personal. Para ello, se crea el Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia (SAA) así como un catálogo de prestaciones y de

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servicios de atención a las personas en situación de dependencia. La ley regula una serie de prestaciones del sistema, consistentes en servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche, etc. (art. 14 y siguientes). Estos servicios pueden ser prestados tanto por los entes públicos como por entidades privadas concertadas, especialmente por el Tercer Sector.

En el caso de que la persona dependiente no pueda acceder a los servicios públicos o concertados de atención y cuidado se reconoce la posibilidad de solicitar una serie de prestaciones económicas, a las que más adelante dirigiremos nuestra atención, para contratar un asistente personal o para dar cobertura econó-mica y laboral a quien de forma permanente le está prestando los cuidados informalmente. En otro caso, también se reconoce la figura del cuidador no profesional que, como se ve en el cuadro siguiente, es la figura que se ha beneficiado de las mayores prestaciones económicas. En definitiva, se regulan tres tipos de cuidado: los cuidados profesionales, prestados por una entidad o un profesional autónomo; la asistencia personal, prestada por un asistente personal que colabora en las tareas cotidianas de la persona en situación de dependencia con el objetivo de fomentar, promover o potenciar su autonomía; y los cuidados no profesionales.

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Fuente: Datos estadísticos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. http://www.imserso.es/dependencia_01/documentacion/estadisticas/ datos_estadisticos_saad/index.htm

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El tercer gran logro de la ley de Dependencia fue tratar de introducir, de forma indirecta, la perspectiva de género en el análisis de la dependencia. La introducción de esta perspectiva en el análisis de la dependencia es imprescindible ya que de ello también va a depender el éxito de las medidas adoptadas. Se trató de seguir así la política de gender mainstreaming o de transversalidad, introducida en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mun-dial sobre la mujer, celebrada en 1995 en Pekín3. El gender mainstreaming, como es sabido, implica la integració n de la perspectiva de gé nero en la totalidad de las polí ticas como estrategia efectiva para promover la igualdad entre los sexos. En la Conferencia Mun-dial citada se plasmó de la siguiente forma: «[...] los gobiernos y otros agentes sociales deberí an promover una política activa y visible de integración de una perspectiva de género en todas las polí ticas y programas de modo que se analicen sus efectos sobre mujeres y hombres, respectivamente, antes de adoptar decisiones».

La ley de Dependencia trató de dar visibilidad a los cuidados no profesionales que, tal y como se reconocía en su exposición de motivos, han venido siendo asumidos tradicionalmente por las familias y en especial por las mujeres. En este sentido, tal y como se puso de relieve en el Libro Blanco de la Dependencia, existe una alta feminización de los cuidados informales. Los últimos datos contenidos en la Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía personal y situaciones de Dependencia de 2008, reflejan que las mujeres representan entre el 69 y el 72 por ciento del cuidado no profesional (casi seis millones). Además, el perfil de la cuidadora informal es el siguiente: mujer mayor de 50 años, casada con hijos, con estudios primarios, sin ocupación laboral remunerada y con dedicación permanente al cuidado. Son mujeres que aprendieron a cuidar por intuición, no reciben ninguna ayuda y cuidan por razones morales, por abnegación. De esos casi seis millones de

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cuidadoras informales en nuestro país, el 57,2% son hijas que se ocupan de sus madres y el 16,8% son mujeres que cuidan a sus esposos4.

La mayor parte de estas mujeres deben enfrentarse, además, a las consecuencias derivadas de las labores de cuidado que realizan, especialmente, consecuencias psíquicas y físicas a las que, a su vez, habría que dar algún tipo de respuesta5. Además, la vida de las personas cuidadoras se ve resentida desde el punto de vista familiar y personal pero sobre todo desde el punto de vista laboral y económico al consistir normalmente en una actividad que ocupa la mayor parte de su tiempo, es irreconciliable casi siempre con otro trabajo remunerado y, en consecuencia, es trabajo por el que no se cotiza a la Seguridad Social y por el que no se pagan impuestos lo cual encierra a las mujeres en el círculo vicioso al que hemos hecho referencia.

Por el motivo anterior, la ley de Dependencia dotó de cierta cobertura económica y laboral a las personas cuidadoras informales. Según datos del IMSERSO, en 2011 habían suscrito el convenio de cuidadores no profesionales 158.339 mujeres, frente a
11.802 hombres concentrados, principalmente, en Comunidades Autónomas como la de Andalucía...

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