Deontología notarial y nuevas tecnologías

AutorFernando Gomá Lanzón
CargoNotario
Páginas23-28

Deontología notarial y nuevas tecnologías 1

El día 19 de enero de este año 2004 se celebró en el hotel Ritz de Madrid un acto público, convocado bajo el título “La respuesta tecnológica del notariado. La asistencia fue masiva. Estuvieron presentes como invitados el Ministro de Justicia, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones, el Director General para la Modernización de la Justicia, representantes del Consejo General del Poder Judicial, de los abogados, procuradores, registradores, del mundo de las empresas de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, periodistas generalistas y especializados, muchos notarios, etc.

Un acto de esta naturaleza y con tan nutrida asistencia es inusual y por fuerza ha de corresponder a una razón suficientemente importante que lo justifique. Y efectivamente esa razón existe: se trataba de la presentación oficial del notariado español como una profesión implicada en el mundo de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información. Implicación, por otra parte, imprescindible si entendemos adecuadamente los cauces por los que va a discurrir nuestra profesión a corto y medio plazo.

En efecto, la sociedad en los últimos quince años ha experimentado una transformación radical —y en realidad es solamente el principio— como consecuencia del uso de las llamadas Tecnologías de la Información y el Conocimiento (TIC), y su ritmo de cambios e introducción de novedades está aumentando progresivamente. Este fenómeno, como se ve, es muy reciente: Internet comienza a funcionar como una red global solamente a partir de 1993, y un fenómeno tan de actualidad como la firma electrónica es una realidad legal en España desde 1999 únicamente, y ello incluso a pesar de que nuestro país se adelantó a la Directiva que se estaba preparando en Europa sobre este tema.

Las nuevas tecnologías están cambiando la sociedad, y lo están haciendo a una velocidad inusitada. Para el notariado es de todo punto preciso tomar clara conciencia de la magnitud y velocidad de los cambios sociales, profesionales y jurídicos que están ya provocando y provocarán en el futuro. No se las puede minimizar o considerar algo ajeno a nuestro trabajo y “molesto”, porque van a vertebrar la sociedad del siglo XXI, y si la profesión de notario se ha mantenido sólidamente a lo largo de los siglos ha sido entre otras cosas por su capacidad de ser parte en la vertebración de la sociedad en la que trabajaba, no por alejarse del ritmo de los tiempos.

La sociedad se está moviendo y el no comprenderlo y dejar de actuar en consecuencia sería un error estratégico fatal. Pero mejor que yo lo explica nuestro compañero Rodrigo TENA2: «La existencia de un mercado cada vez más evolucionado y competitivo obliga a perfeccionar continuamente sus instrumentos de seguridad ... este es un camino que no tiene retorno: se puede estar o no estar, pero lo que no se puede es estar “como antes”. Aquel que quiera estar “como antes”, es decir, cuando la sociedad y el mercado eran distintos, será irremisiblemente apartado. Y si, dentro de un colectivo son muchos los que quieren estar como antes, el colectivo en su totalidad estará condenado a desaparecer».

Entiendo por tanto que, en lo que se refiere al notariado, nos encontramos en un momento de cambio profundo en la forma de trabajar e incluso en contenido de nuestro trabajo. La Ley 24/2001 es según mi opinión la más importante desde el punto de vista corporativo desde la propia Ley del Notariado, casi 150 años atrás: contiene novedades tecnológicas sin parangón en la historia notarial, y, además, abre un mundo de posibilidades futuras impensable hace apenas una década.

En primer lugar, crea instituciones radicalmente nuevas, sin conexión legal, doctrinal o histórica con nada de lo anteriormente existente. La Firma Electrónica Notarial es el ejemplo más destacado, cuya utilización es obligatoria para todos los notarios, como se desprende del artículo 107 de la ley 24/2001. Eso quiere decir, en definitiva, que la Ley considera como una parte del quehacer natural del notario el manejo de una tecnología tan compleja como la de la firma electrónica y el conocimiento de sus características técnicas. El que para ejercer la profesión sea necesario —obligatorio— adquirir conocimientos de unas materias en principio...

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