Declaración de la Comisión Central de Deontología y Derecho Médico sobre la objeción de conciencia (2009)

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La Asamblea General del Consejo general de Colegios Oficiales de Médicos, en sesión celebrada el 24 de octubre de 2009, adoptó el acuerdo de aprobar la siguiente Declaración de la Comisión Central de Deontología y Derecho Médico. Así mismo, adoptó el acuerdo de mostrar su felicitación a la citada comisión por su elaboración y rapidez en la respuesta.

Introducción

La Objeción de Conciencia (PC) médica surge del conflicto que se produce cuando hay un choque entre el deber moral de un profesional de seguir los dictados de su conciencia y el deber normativo que ese profesional tiene de prestar una determinada asistencia. Es una cuestión de mucha actualidad y que se plantea en no pocas circunstancias debido al cada vez mayor pluralismo ético de la sociedad y a los trascendentales cambios que se han producido en las últimas décadas en la forma de ejercer la Medicina de la mano de tas terapias genéticas y los tratamientos de fertilización artificial.

La OC no se regula expresamente en el Código Deontológico. Se recoge en algunos artículos pero se trata de forma incompleta. Por ello la Comisión Central de Deontología ha estimado conveniente ofrecer a toda la colegiación la presente Declaración, para completar la doctrina deontológica sobre este aspecto, orientar la conducta de los médicos y trasladar esta información a la sociedad,

Delimitación conceptual y justificación jurídica
  1. La Objeción de Conciencia (OC) es una forma de resistencia al Derecho que viene condicionada por la imposibilidad Page 117 de obedecer una ley, norma, reglamento u orden en base a las convicciones morales de una persona. Es, en síntesis, la negativa individual a someterse, por razones de conciencia, a un acto médico que, en principio, seria legalmente exigible. Se diferencia de la desobediencia civil en que en ésta última, se asume la reprensión que el no cumplimiento de la norma pueda reportarle al infractor, pretende la derogación de esa norma y suele ser una conducta de carácter colectivo y con argumentos de carácter político, mientras que la OC es una conducta individua, basada en presupuestos de tipo moral o religioso y en la que el objetar no pretende la derogación de la norma no acatada, sino solamente el no ser reprendido por pretender preservar el dictamen de su conciencia al no cumplir la norma.

  2. Aunque la OC no está regulada expresamente salvo en el caso del servicio militar (Art. 301 Constitución Española) si que hay jurisprudencia relativa a su ejercicio por los médicos, fundamentalmente en el caso del aborto. Esta jurisprudencia no es unánime y en algunos aspectos es contradictoria, lo que ha causado no pocos problemas de inseguridad jurídica. La sentencia 53/ 1985, de Tribunal Constitucional (TC) en su fundamento jurídico (FJ) 14 explicita que el derecho a la OC «existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado tal regulación»...

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