Deontología y ejercicio de la función notarial

AutorVictorio Magariños Blanco
CargoNotario
Páginas13-20

Deontología y ejercicio de la función notarial

Victorio Magariños Blanco

Notario

  1. LA MODA ECONOMICISTA

    En los últimos tiempos se ha impuesto entre algunos políticos, sobre todo entre los que integran el partido más influido por la corriente del neoliberalismo económico, bajo el aliento de los equipos técnicos de la UE que asumen dicha tendencia de modo extensivo, la idea de que la función notarial y registral es una mercancía, y que, por lo tanto, se le puede aplicar el mismo tratamiento que el derivado de una organización industrial. En consecuencia, la fe pública como rama de la seguridad jurídica estaría sujeta a las mismas reglas del mercado que cualquier otro producto industrial, y se habla con desenfado y sin reparo de «mercado de la fe pública».

    Es importante partir de este presupuesto que ha impregnado la política del Gobierno anterior hacia el Notariado, porque en ella está el origen de prácticas que van deteriorando la confianza en la función notarial, pese a que constituye ésta la esencia de la seguridad preventiva, y a las que tendrán que referirse las medidas correctoras derivadas de una deontología que proteja la calidad del servicio notarial.

    Aquella teoría economicista parte de una premisa errónea: asimilar la seguridad jurídica, que es pilar de la justicia, a una mercancía, considerándola como un producto sujeto a las reglas del mercado.

    Pero resulta que el valor justicia y con ella el de la seguridad jurídica no es un valor económico, aunque pueda y deba calcularse su coste así como las repercusiones económicas de una justicia mal regulada y administrada. La Justicia es la base social y jurídica necesaria para que la economía funcione. Cuanto más calidad y eficacia tenga, tanto más fuerte será la iniciativa empresarial, pues la empresa necesita un clima de confianza, que es el que permite que prospere la economía. De modo que la confianza que generan la Justicia y la Seguridad Jurídica no es sólo un valor para la economía sino su base, ya que sin ella no es posible el buen funcionamiento social y, por tanto, el mercado.

    Es evidente que el cálculo y la apreciación de los costos de la administración de la justicia han de ir dirigidos a que funcione con prontitud y calidad. Ése es el objetivo. Pero tal objetivo no puede conseguirse aplicando las reglas del mercado, concretamente la competencia basada en el precio del servicio. Pues tal sistema introduce una distorsión que lleva directamente a la baja calidad en la administración de justicia. Y resultaría aberrante una regulación que diese a la misma un tratamiento mercantil.

    En cambio, la fe pública, que es un aspecto de la seguridad jurídica, se pretende configurar como una mercadería, y como tal someterla sin más, de modo rudimentario y tosco, a las leyes del mercado.

    Esta posición, inspirada en el más extremado economicismo, es la que siguen los técnicos de los órganos de gobierno de la UE, que obsesionados por la competitividad indiscriminada y a cualquier precio, consideran, sin más distingos, como «operadores económicos» a todos los servicios en general (Informe 9 de febrero 2004).

    Esta tendencia de la UE ha dado alas a los equipos económicos del Gobierno anterior, los cuales dada la primacía de que gozaban, y el desconocimiento u olvido de la relevancia de la función notarial dentro del campo de la justicia y de la seguridad, han pretendido convertir la fe pública notarial en un producto del mercado.

  2. CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL SOMETIMIENTO A LAS LEYES DEL MERCADO

    Sin embargo, la función notarial, no puede configurarse como una mercancía, sujeta, por lo tanto, a las reglas del mercado, porque por su propia esencia es integrante de la Justicia, a través de la seguridad jurídica, en la que los valores confianza y calidad están reñidos, como veremos, con la libre competencia basada en el precio del servicio o en cualquier otro criterio que conduzca a la imposibilidad de cumplir con los deberes de control de legalidad y de asesoramiento que exige su realización.

    Esto no quiere decir que a la hora de elaborar los aranceles, el Gobierno deba prescindir del coste económico de la fe pública. Por el contrario, tendrá que tener en cuenta su repercusión económica para que el equilibrio entre la calidad del servicio y su coste sea el adecuado.

    Pero una vez fijado el coste del servicio notarial, éste deberá quedar al margen de la competencia en términos de mercado.

    La competencia entre los Notarios ha de basarse en criterios adecuados para...

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