Deontología del Ministerio Fiscal. Descripción normativa y crítica. O de ¿para qué necesitan los fiscales ser morales?

AutorM.ª Leonor Suárez Llanos
CargoUniversidad de Oviedo
Páginas112-143

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  1. ¿Qué moral para el deber? Desde que el término «deontología» designa una «ciencia de la moralidad»1, este «conocimiento del deber» se somete a un conjunto de presunciones morales que han ido siendo proyectadas sobre ciertas profesiones, también las jurídicas, dando cuenta de algo así como un catálogo de conductas éticas que deberían ser observadas, se supone, por la dignidad y relevancia de la profesión en cuestión. El problema es que en los Estados desarrollados y liberales, de libre opinión y conciencia y escasos fundamentalismos y dogmas, el necesario rigor deontológico y su amplia panoplia de tópicos se diluyen ante una realidad diversa, dinámica y problemática, demostrando que los vericuetos de la moralina corporacionista de los operadores jurídicos son tan insondables como los de otros.

  2. Por un Derecho menos (ético) pero más (fundamentado). En el marco jurídico la deontología sólo puede referirse al deber ser de las normas del Derecho2 y de su puesta en práctica en relación con la realidad de los hechos brutos3. Es verdad que las normas jurídicas están influenciadas, dirigidas, inspiradas, manejadas, etc. Por criterios éticos y/o morales y/o axiológicos bastante evidentes4. Pero esto no justifica afirmar que por un lado andan las reglas jurídicas y por otro las éticas correctivas de aquéllas, anhelantes de funciones trascendentes a la realidad práctica para alentar un esquema dualista de normatividades, al final, aun menos rechazable por rancio e injustificado que por la peligrosa inseguridad jurídica que alimenta. Por eso, dejar en manos Page 113 del operador jurídico y de sus personales criterios éticos la coactividad jurídica es más una burla que un acto de re-construcción en conciencia de la juridicidad5.

  3. Vayamos, pues, a lo que aquí interesa tras este «desplanteamiento» de principio. Si para eludir los problemas de impertinencia y superficialidad reactivamos la deontología para darle el lugar racionalmente fundamentado que le corresponde en el marco de la normatividad jurídica, entonces, lo que toca plantearse es qué criterios deben guiar la práctica específica de los distintos operadores jurídicos en su constante juego y puesta en marcha de la coacción institucionalizada. Y la propuesta es la siguiente. La relevancia de su actuación en su permanente mediación de los intereses públicos y privados exige centrar los deberes de los operadores jurídicos más allá de confesionalidades y corporativismos garantizando una práctica jurídica depurada por la crítica, las necesidades sociales y el sentido material del ordenamiento constitucional en el que esa práctica se inserta.

    Al proyectar tal propuesta sobre la práctica del Ministerio Fiscal (MF) lo que se obtiene es que sus deberes de actuación son los que se concretan explícitamente en las reglas positivas o implícitamente en la interpretación y la determinación de las normas jurídicas (reglas y principios jurídicos) que sirven para definir la naturaleza y función de ese Ministerio sin cartera, que se integra por mandato constitucional en el poder judicial pero careciendo de jurisdicción, que perita y enjuicia los hechos pero sin independencia, que debe actuar con imparcialidad dentro del controvertido imperativo de dependencia del gobierno y unidad de actuación interna, que se propone como el garante público de la legalidad mediada por el principialismo constitucional y la oportunidad política, que protege los derechos individuales pero en función y a condición de los intereses públicos y generales.

  4. Un espacio deontológico creciente, ... Pero distinto. Al proponer como planteamiento que la deontología jurídica se refiere al conjunto de deberes de práctica y conducta positivizados, se activa una formulación que tanto restringe cuanto amplía la tradicional visión de la deontología profesional como un conjunto de deberes ético/morales. Page 114

    La limita porque tal planteamiento deontológico expulsa tanto las consideraciones propias de creencias y valoraciones tradicionales que no se apoyan en una regla de Derecho, cuanto aquéllas a las que puede oponerse el administrado o el operador jurídico legítimamente aunque se ofenda el corporacionismo del alma togada del cuerpo profesional en cuestión.

    Pero, como decía, el planteamiento iuspositivo, aunque restringe, también expande en un sentido importante las posibilidades cualitativas y cuantitativas de la normación deontológica. Primero, porque referir la deontología profesional, en este caso del MF, al conjunto de normas -reglas y principios- operativas y contenidas -explícita o implícitamente- en el ordenamiento jurídico, más que cerrar el análisis sobre la reglamentación positiva explícita, recomienda mantenerlo abierto a la determinación de los criterios de racionalidad práctica -corrección de medios orientada a unos fines justificados- y al conjunto de consideraciones crítico-normativas que sirvan para depurar esa reglamentación que debe presidir la conducta y actuación del MF. Segundo, porque arrima la determinación de las normas deontológicas del MF al planteamiento sustantivo y axiológico democrático-constitucional que, en cuestiones de moralidad jurídica es el único legitimado. Y, tercero, porque ya no se trata de proteger conservadoramente el pétreo halo de misticismo que adornaba lo que se creía una buena programación de la conducta fiscal, sino de recoger el conjunto de aportaciones e instrumentos crítico-legitimadores que limitan y configuran el sentido y la justificación de la praxis del MF para adecuarla a las necesidades y exigencias legítimas de la sociedad real y de un planteamiento democrático depurado y exigente.

  5. El encuadre constitucional de la deontología fiscal. El espacio constitucional de juego del MF es el de la justicia que da sentido a la legalidad. Lo que le exige ir más allá de la defensa literalista de la ley para, sin rebasarla, materializar los valores que definen el patrón sustantivo de justicia constitucional, del interés público y social y de la de protección de los derechos de los ciudadanos ante los tribunales6. Esta promoción de la moralidad de la justicia constitucional dentro de los lindes de la legalidad establecida reclama, a su vez, una especial atención al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) y sus modificaciones, a las instrucciones interpretativas al respecto, a los principios de «unidad de actuación» y «dependencia» y a las decisiones jurisdiccionales y constitucionales referidas a las obligaciones de actuación del MF.

  6. Principios y criterios deontológicos fundamentales -de actuación, conducta y decisión- del MF. Centraré críticamente las claves deontológicas del MF en torno a los siguientes ocho principios fundamentales de ordenación de su práctica e intervención. Page 115

Principios de unidad de actuación, dependencia y subordinación jerárquica

Los miembros del MF actúan siempre de forma subordinada a un superior jerárquico del que dependen para sus promociones, sustituciones, instrucciones, imposición de sanciones, etc.

Tal es la consecuencia de que el MF se presente con una estructura piramidal coronada por un Fiscal General del Estado (FGE) nombrado a propuesta del Gobierno (art. 29.1 EOMF). A partir de aquí se va desdoblando una cascada jerárquica en la que cada fiscalía de los órganos correspondientes es dirigida por un Fiscal Jefe al que se subordinan todos los miembros del órgano fiscal en cuestión, lo que permite establecer un sistema de órdenes e instrucciones (art. 27 EOMF) y de responsabilidades y sanciones (arts. 62-67 EOMF) perfectamente jerarquizado.

Esta estructura piramidal del MF inyecta sentido y posibilidad a los principios de unidad de actuación (art. 2 EOMF), dependencia (idem) y subordinación jerárquica (arts. 23 y 27).

Estos tres principios deontológicos del MF definen tres dimensiones complementarias de una misma realidad institucional incuestionablemente engarzada en torno a la dinámica del ejecutivo7 -a pesar de las manifestaciones doctrinales, legales, gubernamentales, etc. A favor de su independencia-. Dependencia/independencia gubernamental que se articula de distintas (y cuestionables) formas en los Estados desarrollados de nuestro entorno8. Page 116

El principio de unidad de actuación da cuenta de que, como se deben acatar las instrucciones de los fiscales superiores hasta llegar a un órgano fiscal unipersonal -a su vez dependiente del Gobierno-, los criterios sustantivos de actuación del conjunto del MF se integran en una cadena piramidal que se ensancha, pero no se diversifica9, al...

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