Deontología notarial: corporativismo o regulación jurídica

AutorLuis Martínez Roldán
CargoUniversidad de Oviedo
Páginas36-56

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1. Introducción

Cada vez que se reflexiona sobre la deontología de determinadas profesiones, uno tiene la impresión de moverse en un campo difícil y complejo en el que nos vienen a la cabeza distintas ideas, cuando no contradictorias, acerca de esas normas que se dice regulan la conducta de ciertos profesionales. Hasta tal punto esto es así que, a veces, da la impresión de que estamos en un ámbito ético o moral, y otras veces tenemos dudas fundadas de que se puede tratar de ciertos privilegios corporativistas o elitistas de los que han venido gozando sólo ciertas profesiones y no otras. La duda parece razonable si tenemos en cuenta el papel jugado por «el trabajo» y sobre todo por la «profesión» dentro de las religiones, y también si examinamos la estrecha relación habida a lo largo de la historia entre representantes de las distintas confesiones religiosas y determinados profesionales socialmente relevantes.

Pero esta complejidad de las normas deontológicas es aún mayor si tenemos en cuenta que, en muchos casos, tenemos la sensación de encontrarnos ante meras «reglas de urbanidad» y, en otras ocasiones, también parecen tener la obligatoriedad propia de las normas jurídicas. Y hablando precisamente del carácter jurídico de las normas deontológicas o de la ayuda que éstas pueden prestar al cumplimiento de la legalidad vigente, uno tiene la tentación de pensar si por el contrario, o más bien, no serán esas normas deontológicas auténticos obstáculos para el cumplimiento de las normas jurídicas, interesadamente orientadas a no renunciar e incluso a reforzar ese corporativismo profesional. Page 37

Todas estas dudas suscita ese complejo mundo de los «principios ordenadores» de la deontología que se suelen concretar en: Obra en ciencia y conciencia; probidad; independencia y libertad profesional, dignidad y decoro; corrección y desinterés; información; reserva; lealtad procesal y colegialidad, etc. Y desde los cuales, -según el Código Internacional de Deontología Forense, elaborado por la International Bar Association-, se recoge, nada más y nada menos, que la obligación del profesional de mantener el honor y la dignidad de su profesión; el secreto profesional; el respeto a los tribunales; el no aceptar ningún negocio que hipoteque su independencia; el no tener intereses económicos en los asuntos que dirige, etc.

Casi todos los profesionales que tienen una mayor relevancia social, cuentan con unos códigos deontológicos que regulan el ejercicio de sus profesiones. Principalmente aquellas que están relacionadas con la consecución de determinados valores y con la jerarquización de los mismos, y no tanto aquellas otras de carácter más técnico y en consecuencia más neutro. En teoría así ha sido aunque no veo mucha diferencia entre ejercer correctamente, desde el punto de vista de la deontología, la profesión de abogado, y ejercer bien, desde este mismo punto de vista, la profesión de arquitecto. En cualquier caso se trata siempre de cómo se debe ejercer, desde el punto de vista ético o moral, una determinada profesión cuyo ejercicio tiene un carácter más o menos valorativo o técnico.

Es cierto que este carácter axiológico de determinadas profesiones facilita el desarrollo de la deontología, pero no es menos cierto que hay también otros factores que han ayudado a que esto sea así, por ejemplo, la fuerza corporativista que tradicionalmente han venido teniendo determinadas profesiones, y la mayor o menor relevancia social de las mismas.

La profesión de la medicina, de farmacia, de la abogacía y del notariado sin duda alguna han sido punteras en este campo, y por eso todo lo relacionado con la vida, con la salud y la enfermedad, con la búsqueda y la administración de la justicia, con la fe pública, etc. Son campos en los que la llamada Deontología profesional ha venido teniendo una mayor importancia.

En este trabajo me gustaría analizar todas estas cuestiones de la mano de una de las profesiones socialmente más relevantes como es la de notario, haciendo un análisis, me temo que más bien crítico, de sus normas deontológicas.

Para ello me gustaría, primero, delimitar con cierta precisión el concepto de deontología y también el concepto de la profesión de notario. En segundo lugar, poner en relación ambos conceptos destacando el carácter ético de la deontología y el carácter religioso de las profesiones y en concreto de la profesión de notario; en tercer lugar, ver cuáles son las normas que regulan a nivel de legalidad el desarrollo profesional del notario y analizar la influencia buena o mala de la deontología en esa legalidad; y, finalmente, reflexionar sobre el carácter Page 38 jurídico de las normas deontológicas específicas del notariado a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de los colegios profesionales.

2. El concepto de deontología

La verdad es que el término «deontología» tiene una serie de connotaciones de carácter muy difuso e impreciso tanto en el aspecto práctico como en el teórico. El mismo término «deontología» que etimológicamente, y en oposición a la «ontología», significa tratado del deber ser, ayuda muy poco a disipar tales ambigüedades. Por eso nada más impreciso que la expresión «deontología profesional». La deontología se desarrolla más bien en el campo filosófico (de lo debido) y en contraste con el carácter descriptivo y explicativo (óntico) de la ciencia, y hay un cierto consenso en entender que se hace referencia al «deber» derivado de unos principios éticos, morales, de honra, de dignidad, etc.

Son muchas las definiciones que se han dado sobre deontología profesional, y sin embargo no parece que se haya resuelto o aclarado mucho la problemática de fondo planteada por la deontología de las profesiones. Hay conceptos tan complejos o tan ricos que no parece conveniente encerrarlos en una simple definición. En consecuencia no creo que sea lo más oportuno añadir a esa larga lista una nueva definición más, parece más útil analizar las notas o características que aparecen en todas esas definiciones, y reflexionar sobre el tipo de obligatoriedad de las mismas.

Yo destacaría dos rasgos que creo que están presentes en todos los conceptos de deontología: Uno el carácter indeterminado, impreciso y abstracto de toda exigencia deontológica; y otro el carácter ético, o si se quiere filosófico y no científico, de las mismas. Dos notas que podemos ver recogidas tanto en el concepto de deontología jurídica que nos da A. Ollero1 que la entiende como «la suma de todas las exigencias éticas planteables a un jurista con ocasión del ejercicio de su profesión; algo así como un mapa de todos sus imaginables problemas de conciencia»; como en el concepto más general de deontología que nos da Carlo Lega, para quien este concepto «designa el conjunto de reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo profesional»2. Page 39

Carácter indeterminado e impreciso que advertimos en ese «mapa de imaginables problemas de conciencia» de A. Ollero, y también en Carlo Lega, pues hay tantas reglas y principios de todo tipo que rigen la conducta del profesional en relación con su profesión, que verdaderamente no hace falta detenerse mucho para advertir lo muy poco que dicha definición nos puede aportar.

Parece que donde Carlo Lega quiere situar lo típico de esas reglas y principios deontológicos es en el hecho de que éstas rigen determinadas conductas del profesional no técnico. Pero el problema seguiría estando en pie al no saber, en primer lugar, cuáles son esas conductas, y, en segundo lugar, al ser borrosa la distinción, por ser cuestión de grados, entre «profesional técnico» y «profesional no técnico». Pero sobre todo al no estar muy de acuerdo, como es mi caso, con que, por lo menos implícitamente, se hayan venido excluyendo las conductas técnicas del ámbito de la deontología.

Teniendo en cuenta estos dos rasgos, de deber ser y de abstracción, quisiera plantear y, en definitiva, especificar la naturaleza de esas reglas o principios en qué consisten las exigencias deontológicas, que para algunos3 se reducen a una «especie de urbanidad del profesional», para la mayoría4 son exigencias éticas con fuerza jurídica, y para una minoría, con la que yo me encuentro más cómodo, estas normas deontológicas, que no cuentan con el refrendo de la soberanía nacional, ni responden al principio de libertad, ni respetan el valor del pluralismo, reflejan ideas de moral estamental y en ocasiones son verdaderos obstáculos al cumplimiento de la legalidad vigente5.

Yo creo que este es uno de los problemas centrales y de mayor dificultad de la deontología, ya que la naturaleza moral o jurídica de estas reglas o principios es bastante imprecisa. Ello hace que sea uno de esos clásicos temas fronterizos, que aunque principalmente tenga su sede en la filosofía, no obstante parece interferida y disuelta en otros campos del saber como son la moral, la ética, la urbanidad, el derecho, etc. El hecho de pertenecer a tantas familias puede haber sido una de las causas de que la deontología se sienta en el fondo un tanto huérfana y marginada al no encontrar el tratamiento adecuado en ninguna de ellas. Ni siquiera en el ámbito filosófico cuenta con una sólida tradición, si Page 40 exceptuamos a Benthan, que ha sido el creador del término deontología, con el que designaba, sobre la base de su conocida concepción utilitarista, la ciencia de la moralidad; y a Rosmini quien, sobre presupuestos acatólicos, consideraba como deontología toda ciencia...

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